Introducción

El presente Régimen, creado sobre fundamentos solidarios, sostiene una labor fecunda tendiente a preservar la seguridad de sus afiliados y familiares ante las contingencias de la vejez, la enfermedad, y la muerte.
Por ello, y en consonancia con los principios de compromiso social con equidad, la Ley 8.349 establece que es condición indispensable para tener derecho a alguna de las prestaciones, que el profesional afiliado haya contribuido a la formación del fondo jubilatorio en la época establecida para su pago.


