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 Pensión



Requisitos


 

  • Del Causante: Profesional afiliado a la Caja y al día en el pago de los aportes a su fallecimiento, o beneficiario de jubilación ordinaria, por invalidez o subsidio por enfermedad o accidente al momento de su deceso.
  • De los Beneficiarios: La pensión por fallecimiento de un afiliado, jubilado o beneficiario de subsidio se otorgará a los derechohabientes de acuerdo al orden de prelación excluyente conforme lo establece el art. 24º de la Ley 8.349, y que se detalla seguidamente:
  • Del cónyuge supérstite:
    Tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite en los siguientes casos:
    1. Si hubiere estado conviviendo con el causante a su fallecimiento
    2. La viuda que no hubiere estado conviviendo cuando:
      • El causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos fueran reclamados vía judicial en vida del causante, o
      • Si la viuda se hallase separada por culpa del causante.
    No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite en los siguientes casos:
    1. Cuando estuviere divorciado o separado por su culpa o culpa concurrente al momento de deceso del causante
    2. En los casos de indignidad para suceder según disposiciones del Código Civil.
  • Conviviente mujer: Cuando hubiere convivido con el causante como mínimo durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.
  • Pensión compartida por viuda y conviviente
    • Si la conviviente hubiere convivido con el causante como mínimo durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento, y
    • La viuda tuviere derecho a la pensión por haberse separado por culpa del causante, o el mismo hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o hubieren sido fijados judicialmente
      En este caso la pensión se otorgará a ambas por partes iguales.
  • Hijos
    • Menores de 18 años de edad, solteros.
    • Menores de 21 años de edad, solteros, y mayores de 18 años de edad, que cursen estudios secundarios o superiores.
    • Incapacitados para el trabajo en el porcentaje legal establecido en el art.21º de la leyt 8.349, a cargo del causante a su fallecimiento.
    • No estar encuadrado dentro de alguna de las causales de indignidad según el Código Civil
  • Padres
    • Incapacitados en forma total para el trabajo (art. 21º Ley 8.349)
    • Sin recursos propios ni prestación previsional alguna
    • A cargo del causante al momento de su fallecimiento.
     
Importante: la precedente enunciación es taxativa, no pudiendo asimilarse por analogía situaciones no contempladas en la ley 8.349.

Sanción por mora en el pago de aportes

 

Si el afiliado en actividad hubiere estado en mora por aportes superior a los seis (6) meses al momento de su fallecimiento, (de corresponder el beneficio,) los beneficiarios sufrirán una espera para comenzar a percibir los haberes por un período equivalente a la mora, previo haber saldado la deuda.

Devengamiento y Liquidación del Haber

El haber de pensión se devengará desde el día siguiente al de la muerte del causante o al del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente.
Prescribe al año la oblgación de pagar los haberes de esta prestación devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio.

Documentación a presentar

  1. Partida de Defunción del Causante
  2. Acta de matrimonio legalizada con fecha posterior al fallecimiento del causante
  3. Cuando haya existido separación o divorcio, sentencia del juez actuante
  4. Documento de Identidad del cónyuge y / o conviviente. En este último caso, la peticionante deberá probar la convivencia matrimonial durante al menos los últimos cinco años de vida del causante mediante todo tipo de pruebas.
  5. Declaración Jurada de Convivencia del viudo/a o conviviente ante autoridad policial, con la participación de dos testigos
  6. Partida de Nacimiento de los hijos:
    • Menores de 18 años estudien o no
    • Mayores de 18 años y menores de 21, cuando cursen estudios secundarios o superiores, junto con el certificado de estudios respectivo.
  7. Discapacitados para el trabajo, de acuerdo a lo normado en el art. 21º de la Ley 8.349, cualquiera fuere su edad
  8. En el caso de los padres:
    • Documento de identidad
    • Libreta de familia
    • Partida de nacimiento del causante
    • Certificado médico de incapacidad en el porcentaje legal establecido en el art. 21º de la ley 8.349.

En todos los casos se deberá entregar foto carnet actualizada de los beneficiarios.

La totalidad de la documentación requerida deberá ser presentada en original.

Tramitación

La solicitud podrá ser gestionada por:

  • Posibles beneficiarios
  • Parientes por consaguinidad o afinidad
  • Otro afiliado
  • Quien tenga poder especial para tal efecto.

Extinción del beneficio

  • Por muerte del beneficiario o presunción de fallecimiento declarado judicialmente
  • En el caso de los Viudos y las Convivientes, desde que contrajeran nuevas nupcias.
  • En el caso de las viudas, desde que contrajeran nuevas nupcias o hicieran vida matrimonial de hecho.
  • Hijos:
    1. Cuando cumplieran los límites de edad establecidos.
    2. Cuando sean incapacitados para el trabajo, desde que desapareciera dicha incapacidad.
    3. Cuando contrajeren matrimonio
  • Padres:
    1. Cuando desapareciere alguna de las causales que originó el beneficio.