Resolución General 13/2010
Visto:
Que, en un todo de acuerdo a las recomendaciones realizadas por la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, la Caja de Previsión está llevando adelante los reclamos correspondientes a aportes personales adeudados.
Que en concordancia con lo expuesto precedentemente, se entiende necesario tomar todas las medidas necesarias conducentes a facilitar la regularización de aportes en mora.
Que en tal sentido, se entiende que el análisis de las garantías a requerir en los créditos de regularización de deudas debe adaptarse a cada situación particular.
Que es facultad del H. Directorio reglamentar las líneas de préstamos a otorgarse por intermedio de esta Caja de Previsión, según lo establecido por el artículo 37 inc. i) de la Ley 8349.
Resuelve:
"Artículo 16: La Caja podrá, a su exclusivo criterio, requerir la presentación de las garantías personales y/o reales que considere pertinentes.
Córdoba, 11 de Noviembre de 2010


