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 Resolución General 15/2010

Modificación de los haberes de las prestaciones y de los porcentuales de aportes personales

Visto:

Que habida cuenta del proceso inflacionario habido en el País y su impacto en los precios de bienes y servicios, se considera necesaria una recomposición de los importes percibidos por los beneficiarios de todas las prestaciones previsionales, elevando el importe del haber jubilatorio a $ 2.000.

Que la Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de julio de 2010 fijó el haber previsional en $ 1.800, aprobando asimismo tres incrementos de aportes personales del orden del 12,50 % cada uno, a regir desde enero, abril y julio de 2010, luego de lo cual quedaba un déficit actuarial del orden del 32 %, cuya aplicación se difirió en función de las expectativas de incorporación de nuevas fuentes de financiación a través de la modificación del régimen de la Ley 8349

Que la actualización del haber previsional a $ 2.000 eleva el requerimiento de aumento de los aportes previsionales del 32 % mencionado precedentemente al 54 %.

Que no obstante tal circunstancia, en vista del esfuerzo que para los aportantes significaría un nuevo incremento de aportes, y de las expectativas por las nuevas fuentes de financiación expuestas, se considera conveniente mantener el diferimiento de cualquier nuevo incremento de aportes.

Que para mantener los aportes nominales sin cambio, es necesaria la modificación de los porcentuales a que hace referencia el artículo 7º inciso a) de la Ley 8349.

 
Considerando:

Que, de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 30º de la Ley 8.349, es facultad del Directorio de la Caja de Previsión Social modificar, ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, los importes de los aportes personales y haberes de acuerdo a los resultados de los estudios técnicos actuariales.

Por ello,

 
El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba
 
Resuelve:
 
Artículo 1º: Ad referéndum de lo que determine la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados Activos y Jubilados Ordinarios, fíjese el haber de todas las prestaciones a que hace referencia el artículo 30° de la Ley 8349 en la suma de dos mil pesos ($ 2.000) a partir del primero de diciembre de dos mil diez.

 
Artículo 2º: Modifíquense las escalas de aportes personales establecidas en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349, calculadas sobre el haber de la jubilación ordinaria, por las que a continuación se fijan para los períodos indicados:

 
a) Desde el 01/12/2010 hasta el 31/12/2010, ambos inclusive:

Hasta 29 años de edad: ........... 4,62 %

De 30 a 34 años de edad: ........... 11,55 %

De 35 a 39 años de edad: ........... 14,63 %

De 40 a 49 años de edad: ........... 16,24 %

De 50 años de edad en adelante: ........... 17,01 %

 
b) Desde el 01/01/2011 y hasta el 31/03/2011, ambos inclusive:

Hasta 29 años de edad: ........... 5,193 %

De 30 a 34 años de edad: ........... 12,996 %

De 35 a 39 años de edad: ........... 16,461 %

De 40 a 49 años de edad: ........... 18,270 %

De 50 años de edad en adelante: ........... 19,134 %

 
c) Desde el 01/04/2011 y hasta el 30/06/2011, ambos inclusive:

Hasta 29 años de edad: ........... 5,841 %

De 30 a 34 años de edad: ........... 14,625 %

De 35 a 39 años de edad: ........... 18,522 %

De 40 a 49 años de edad: ........... 20,556 %

De 50 años de edad en adelante: ........... 21,528 %

 
e) Desde el 01/07/2011 en adelante:

Hasta 29 años de edad: ........... 6,570 %

De 30 a 34 años de edad: ........... 16,452 %

De 35 a 39 años de edad: ........... 20,835 %

De 40 a 49 años de edad: ........... 23,130 %

De 50 años de edad en adelante: ........... 24,219 %

 
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y archívese.
 
Córdoba, 23 de noviembre de 2010