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 Resolución General 17/2010

Proyecto de Presupuesto de Gastos y Plan de Inversiones Ejercicio comprendido desde el 01/12/2010 al 30/11/2011

Visto:                                                         

Lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 8349, que esta­blece que en Asamblea Ordinaria convocada en el último trimestre de cada año debe tratarse el presupuesto de gas­tos y plan de inversiones a aplicarse en el año siguiente.

 
Considerando:

El artículo 37 inc. g) de la Ley 8349, que establece que los gastos operativos de la Caja a partir del tercer año de su vigencia no podrán exceder el porcentaje que resulte del estudio actuarial, aplicado sobre el importe de los beneficios a pagar durante el año.

Que la última valuación actuarial practicada al 30/11/2009 prevé para el ejercicio comprendido desde el 01/12/2010 al 30/11/2011 un nivel de gastos operativos equivalente al 15 % de las prestaciones.

Que el monto de los beneficios proyectados para el período presupuestado es de pesos veintinueve millones ciento doce mil ($ 29.112.000), por lo que el tope para gastos operativos asciende a pesos cuatro millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos ($ 4.366.800), siendo los gastos operativos presupuestados inferiores a dicho tope.

Que de acuerdo a lo normado en el artículo 15 de la ley 8349, interpretado y reglamentado por Resolución General 14/2009, el H. Directorio ha elaborado el plan de asignación de recursos para la colocación de fondos disponibles.
 

El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas

de la Provincia de Córdoba

 
Resuelve:
 
Artículo 1º: Proponer a la Asamblea General Ordinaria el siguiente Proyecto de Presupuesto de Gastos para el período comprendido desde el 01/12/2010 al 30/11/2011; solicitando autorización para que en caso de sobrantes en una o más partidas, se apliquen a re­forzar las que así lo requieran:
 
 

Artículo 2°: Solicitar autorización a la Asamblea para que, si por efectos inflacionarios o aumentos registrados en los precios o valores de rubros específicos la compensación de partidas mencionada en el artículo anterior no resultare suficiente, se reajusten las mismas con el límite que los gastos operativos no superen el porcentual sobre prestaciones determinado en el estudio actuarial.

 

Artículo 3º: Proponer a la Asamblea General Ordinaria el siguiente Plan de Inversiones:

 
1.      Inversión en bienes de uso: hasta el diez por ciento (10 %) del total de gastos del artículo primero.
 
2.      Las colocaciones financieras correspondientes a fondos disponibles se efectuarán de acuerdo a las siguientes pautas:

2.1.   Préstamos a Afiliados, Beneficiarios, Personal de la Caja de Previsión Social y Personal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba: la totalidad de las solicitudes aprobadas.

2.2.   Títulos de la deuda pública nacional, provinciales y municipales: hasta el cincuenta por ciento (50 %) del total de los fondos disponibles.

2.3.   Títulos de la deuda pública emitidos por gobiernos extranjeros u organismos internacionales: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de los fondos disponibles. Los mismos deberán contar con calificación "A" o superior.

2.4.   Obligaciones negociables de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con calificación "A" o superior, y con cotización en mercados bursátiles: hasta el quince por ciento (15 %) del total de los fondos disponibles.

2.5.   Fondos comunes de inversión: hasta el quince por ciento (15 %) del total de los fondos disponibles. Los mismos - sean nacionales o extranjeros - deberán contar con calificación "A" o superior.

2.6.   Fideicomisos financieros: hasta el quince por ciento (15 %) del total de los fondos disponibles. Los mismos - sean nacionales o extranjeros - deberán contar con calificación "A" o superior.

2.7.   Monedas extranjeras y/o sus índices con cotización en mercados regulados, contratos de futuros sobre monedas y/o especies emitidos por mercados regulados, locales o del exterior: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de los fondos disponibles.

2.8.   Cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca: hasta el quince por ciento (15 %) del total de los fondos disponibles.

2.9.   Pases y cauciones bursátiles: hasta el diez por ciento (10 %) del total de los fondos disponibles.

2.10. Depósitos en instituciones bancarias extranjeras reguladas por un banco central o institución similar: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de los fondos disponibles. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una calificación "A" o superior.

2.11. Depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias oficiales o mixtas, o privadas reguladas por el B.C.R.A.: hasta el noventa por ciento (90 %) del total de los fondos disponibles. Los depósitos a plazo fijo por institución bancaria no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del total de depósitos a plazo fijo. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una calificación "A" o superior.

2.12. Disponibilidades en efectivo: el total de fondos disponibles destinados a inversiones financieras no cubiertos por las alternativas mencionadas en los puntos precedentes.

 
3.      Las sumatoria de las colocaciones detalladas en los puntos 2.3 a 2.10 no podrá superar el cuarenta por ciento (40 %) del total de inversión de los fondos disponibles.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y archívese.