Resolución General 17/2010
Visto:
Lo dispuesto por el art. 39 de
El artículo 37 inc. g) de
Que la última valuación actuarial practicada al 30/11/2009 prevé para el ejercicio comprendido desde el 01/12/2010 al 30/11/2011 un nivel de gastos operativos equivalente al 15 % de las prestaciones.
Que el monto de los beneficios proyectados para el período presupuestado es de pesos veintinueve millones ciento doce mil ($ 29.112.000), por lo que el tope para gastos operativos asciende a pesos cuatro millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos ($ 4.366.800), siendo los gastos operativos presupuestados inferiores a dicho tope.
El Directorio de
de
Artículo 2°: Solicitar autorización a
Artículo 3º: Proponer a
2.1. Préstamos a Afiliados, Beneficiarios, Personal de
2.2. Títulos de la deuda pública nacional, provinciales y municipales: hasta el cincuenta por ciento (50 %) del total de los fondos disponibles.
2.3. Títulos de la deuda pública emitidos por gobiernos extranjeros u organismos internacionales: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de los fondos disponibles. Los mismos deberán contar con calificación "A" o superior.
2.4. Obligaciones negociables de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con calificación "A" o superior, y con cotización en mercados bursátiles: hasta el quince por ciento (15 %) del total de los fondos disponibles.
2.5. Fondos comunes de inversión: hasta el quince por ciento (15 %) del total de los fondos disponibles. Los mismos - sean nacionales o extranjeros - deberán contar con calificación "A" o superior.
2.6. Fideicomisos financieros: hasta el quince por ciento (15 %) del total de los fondos disponibles. Los mismos - sean nacionales o extranjeros - deberán contar con calificación "A" o superior.
2.7. Monedas extranjeras y/o sus índices con cotización en mercados regulados, contratos de futuros sobre monedas y/o especies emitidos por mercados regulados, locales o del exterior: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de los fondos disponibles.
2.8. Cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca: hasta el quince por ciento (15 %) del total de los fondos disponibles.
2.9. Pases y cauciones bursátiles: hasta el diez por ciento (10 %) del total de los fondos disponibles.
2.10. Depósitos en instituciones bancarias extranjeras reguladas por un banco central o institución similar: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de los fondos disponibles. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una calificación "A" o superior.
2.11. Depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias oficiales o mixtas, o privadas reguladas por el B.C.R.A.: hasta el noventa por ciento (90 %) del total de los fondos disponibles. Los depósitos a plazo fijo por institución bancaria no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del total de depósitos a plazo fijo. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una calificación "A" o superior.
2.12. Disponibilidades en efectivo: el total de fondos disponibles destinados a inversiones financieras no cubiertos por las alternativas mencionadas en los puntos precedentes.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y archívese.


