INICIO|MAPA DEL SITIO|PREGUNTAS FRECUENTES|CONTACTO
  
Nuestro compromiso es con tu futuro y con tu presente

 RG 01/2010 - Régimen de Viáticos



Resolución General N° 01/2010

Régimen de Reconocimiento de Gastos y Viáticos

Visto:

La necesidad de actualizar los valores establecidos en concepto de reintegro de gastos de traslados vía terrestre, hotelería y comida.

 
Considerando:

Que es conveniente mantener una reglamentación ordenada y actualizada, evitando en lo posible las modificaciones de resoluciones anteriores.

Que es facultad del H. Directorio dictar la presente reglamentación, según lo establecido por el artículo 37 inc. c) de la Ley 8349.
 

El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba

Resuelve:

 
Artículo 1º: El régimen de gastos y viáticos que se establece por la presente resolución será de aplicación para los integrantes del H. Directorio, Funcionarios y Asesores cuando en razón de sus funciones deban trasladarse fuera de su ciudad.
 
Artículo 2º: Los gastos que se reintegrarán, sin necesidad de presentar comprobantes respaldatorios, son los siguientes: 1) Viáticos de Hotel, 2) Viáticos de comida, 3) Traslado, 4) Movilidad, 5) Varios
 
Artículo 3º: Los importes reconocidos para los gastos especificados en el artículo anterior, en las condiciones que a continuación se establecen, son los siguientes:

1) Gastos de Hotel: doscientos cuarenta pesos ($ 240) por día. La Caja podrá reconocer importes superiores contra la presentación de los respectivos comprobantes.

2) Viáticos Comida: ciento ochenta pesos ($ 180) por día. Se reconocerá en su totalidad dicho importe cuando la partida de la residencia se produzca hasta las 15 hs.; si la partida se produce entre las 15 y 22 hs. se reconocerá el 50%. Si la partida es posterior a las 22 hs. no se reconocerá gasto por este concepto para ese día. De igual manera se procederá con respecto al regreso: de producirse después de las 22:00 hs. se pagará íntegramente el viático de comida. Si el regreso se produce entre las 15:00 hs. y 22:00 hs., se reconocerá el 50%, y con anterioridad, no se efectuará reintegro por este concepto.

3) Traslado:

a) Vía aérea: se le proporcionará el pasaje respectivo.

b) Vía terrestre:

- Medio propio: un peso con quince centavos ($ 1,15) por kilómetro; no pudiendo -fuera de la provincia- superar la tarifa aérea para dicho tramo, en los casos que exista el mencionado servicio aéreo.

- Otros medios de transporte (de línea, diferencial, etc.): el valor del pasaje utilizado.

4) Movilidad: en concepto de gastos por movimiento desde el lugar de origen y de destino: ciento sesenta pesos ($ 160) por cada viaje, independientemente de la cantidad de días que demande el cumplimiento de sus funciones; cuando se utilice medio propio: se adicionarán los kilómetros recorridos al concepto reconocido como traslado.

5) Varios: para gastos menores y movilidad en la localidad a la que deba asistir: noventa pesos ($ 90) por día.

 
Artículo 4º: Establécese la vigencia de la presente desde el 01/04/2010.
 
Artículo 5º: Deróguese la Resolución General Nº 01/2007.
 
Artículo 6º: Regístrese, publíquese y archívese.
 
Córdoba, 23 de marzo de 2010