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 Resolución General 07/2002

Cobro conjunto de aportes personales y derecho profesional - Régimen de excepción

RESOLUCION GENERAL N° 07/2002
INTERPRETACION Y REGLAMENTACION ART. 8° LEY 8.349


VISTO:

La Resolución General Nº 04/1999 que interpreta y reglamenta distintos aspectos referidos a la aplicación de la Ley 8.349.
Que dicha resolución ratifica el cobro conjunto de los aportes personales del inciso a) del artículo 7° con el derecho profesional fijado según el artículo 5° del Decreto 1676/A/49, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 8.349.
Que la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba nace como una continuidad total del régimen complementario de previsión social para los profesionales en ciencias económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba creado por resolución de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 19/11/1982, la que ya contemplaba el cobro unificado de los aportes con el derecho profesional.
Que existe jurisprudencia favorable respecto del cobro unificado de dichos conceptos.
Que la solidaridad es el principio que se halla en la base misma de la obligación de las cotizaciones o contribuciones, las que han sido definidas como una especie de "para_impuesto", y es lo que ha justificado el mantenimiento de dicho deber aún en supuestos de no utilización efectiva de los servicios, habiendo sido la constitucionalidad de esto último expresamente aceptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con mérito a las exigencias de la Justicia Social.
Que la profunda crisis económica por la que atraviesa el país, quizás la más grave de toda su historia, requiere de instrumentos de excepción que - sin renunciar a los principios que permitieron al Consejo y Caja de Previsión dar protección a matriculados, afiliados y beneficiarios - faciliten a los profesionales que se encuentran en situación de emergencia económica cancelar sus obligaciones con ambas entidades y viabilizar el mantenimiento de su matrícula y el acceso a las coberturas de servicios sociales y previsionales.
 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos a), c), i), k); y art. 40 de la Ley 8.349, es facultad del H. Directorio interpretar la misma y reglamentarla cuando así corresponda.



EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


RESUELVE:

 
Artículo 1°: Modifíquese la reglamentación del artículo 8° de la Ley 8.349 establecida según Resolución General N° 04/1999, como se determina a continuación:

A los efectos previstos en el artículo 8°) de la Ley, los aportes personales del inciso a) del art. 7º) serán cobrados en forma conjunta con las cuotas del derecho profesional que se fijen de acuerdo al art. 5º del decreto 1676/A/49, para ser percibidos con la misma periodicidad, excepto cuando el profesional deudor presente petición fundada respecto de su imposibilidad de pago en forma simultánea de dichos conceptos, y el Directorio luego de su análisis considere que el pedido está debidamente fundamentado, en cuyo caso la Caja informará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba el período por el cual se autoriza su percepción separada, que no deberá exceder de doce meses contados a partir del mes de la resolución del Directorio de la Caja, matriculación o rematriculación, lo que fuera posterior, a cuyo término el interesado podrá requerir la revisión de su situación. Los períodos vencidos adeudados a la fecha de la resolución también podrán ser cancelados en forma desdoblada.
En ningún caso podrá entenderse que la autorización de pago desdoblado de los aportes personales respecto del derecho profesional implica la no de exigibilidad de los mismos, o que se hubieren otorgado prórrogas en sus vencimientos, o que no corresponda la aplicación de las disposiciones vigentes para los aportes en mora, en especial lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8.349.
En todos los casos las fechas de vencimiento del pago de los aportes personales serán coincidentes con las fijadas por el Consejo para el cobro del Derecho Profesional.
La Caja podrá ceder a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba los derechos para la cobranza de los aportes personales, sus recargos y demás accesorios, así como cuotas de préstamos; ya se trate del cobro directo al afiliado o mediante retención practicada sobre honorarios por trabajos presentados para legalización de firmas.

 
Artículo 2º: La presente Resolución tiene vigencia a partir del día de la fecha.
 
Artículo 3º: Regístrese y archívese.
 
 
Córdoba, 01 de agosto de 2002