Resolución General N° 06/2011
Visto:
Que, en un todo de acuerdo a las recomendaciones realizadas por la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, la Caja de Previsión está llevando adelante los reclamos correspondientes a aportes personales adeudados.
Que, por Resolución General 12/2010, se ampliaron tanto los porcentuales de reducción de recargos de aportes personales como el lapso sobre el cual se efectúan dichas reducciones, y se redujo la tasa de recargos a la que hacen referencia los art. 9º y 10º de la Ley 8349, fijando la vigencia de estas disposiciones hasta el 30/04/2011.
Que, los recargos se calculan sobre los valores de deuda actualizados, siendo muy significativa su incidencia habida cuenta de los últimos aumentos producidos en los aportes personales como así también del aumento que está previsto para julio 2011.
Considerando:
Que es facultad del H. Directorio determinar los recargos a aplicar para los pagos de aportes personales en mora, según lo establecido en el art. 9 de la Ley 8349.
Que el art. 37 inc. c) de la Ley 8349, dispone que es facultad del H. Directorio dictar toda reglamentación que se considere necesaria.
El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba
Resuelve:
Artículo 1: Modifíquese el artículo 2º de la Resolución General Nº 12/2010, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: Cuando el profesional cancelase de contado deudas de aportes personales devengados hasta el mes de noviembre de 2010, los recargos calculados con las tasas fijadas en el artículo precedente serán reducidos en un noventa por ciento (90%), aún en los casos en que se hayan iniciado las acciones judiciales de cobro."
Artículo 2: Modifíquese el artículo 3º de la Resolución General Nº 12/2010, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º: Cuando el profesional cancelase a través de planes de facilidades de pago o créditos de financiación de deudas aportes personales devengados hasta el mes de noviembre de 2010, los recargos calculados con las tasas fijadas en el artículo primero serán reducidos en un ochenta por ciento (80%), aún en los casos en que se hayan iniciado las acciones judiciales de cobro."
Artículo 3: Prorróguese la vigencia de la Resolución General Nº 12/2010 y la suspensión de los efectos de la RG 07/2010, con las modificaciones introducidas en la presente resolución, hasta el 30/09/2011.
Artículo 4: Regístrese, publíquese y archívese.


