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 Resolución General N° 07/2011

Préstamos a Afiliados

Visto:

Que por Resolución General 19/2010 se incrementaron los importes máximos prestables para las distintas las líneas de crédito.

Que en concordancia con dicha disposición se entiende oportuno introducir nuevos lapsos de cancelación, a efectos de adecuar las condiciones crediticias a las posibilidades de financiación de los afiliados.

Que por tal motivo se considera viable ampliar a 180 cuotas el plazo máximo de cancelación de los créditos hipotecarios primer hogar u oficina y destino libre y a 60 meses el plazo máximo en los créditos prendarios, personales con garantía de afiliados y personales con garantía de terceros.

 
Considerando:

Que es facultad del H. Directorio reglamentar las líneas de préstamos a otorgarse por intermedio de esta Caja de Previsión, según lo establecido por el artículo 37 inc. i) de la Ley 8349.

 
El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba

Resuelve:

Artículo 1: Modifíquese el artículo 3 del Anexo VI de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 2: Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en sesenta (60) cuotas mensuales."
Artículo 2: Incorpórase al final de los incisos a) y b), respectivamente, del artículo 5 del Anexo VI de la Resolución General 09/2007, modificado por Resoluciones Generales 07/2008, 13/2008 y 19/2010, el siguiente texto:

a.5) Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con ochenta y dos centésimos por ciento (1,82 %) efectivo mensual.”

b.5) Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: dos por ciento (2,00 %) efectivo mensual.”

Artículo 3: Incorpórase al final de los incisos a) y b), respectivamente, del artículo 6 del Anexo VI de la Resolución General 09/2007, modificado por Resolución General 07/2008, el siguiente texto:

“a.5) Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con sesenta y cinco centésimos por ciento (1,65 %) efectivo mensual.”

b.5) Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco por ciento (1,75 %) efectivo mensual.”

Artículo 4: Modifíquese el artículo 2 del Anexo X de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 2: Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en ciento ochenta (180) cuotas mensuales.”
Artículo 5: Incorpórase al final de los incisos a) y b), respectivamente, del artículo 3 del Anexo X de la Resolución General 09/2007, modificado por Resoluciones Generales 13/2008 y 19/2010, el siguiente texto:

a.5) Desde 121 y hasta 150 cuotas mensuales: un entero con treinta y siete centésimos por ciento (1,37 %) efectivo mensual.”

“a.6) Desde 151 y hasta 180 cuotas mensuales: un entero con treinta y nueve centésimos por ciento (1,39 %) efectivo mensual.”

b.5) Desde 121 y hasta 150 cuotas mensuales: un entero con cincuenta y dos centésimos por ciento (1,52 %) efectivo mensual.”

“b.6) Desde 151 y hasta 180 cuotas mensuales: un entero con cincuenta y cuatro centésimos por ciento (1,54 %) efectivo mensual.”

Artículo 6: Incorpórase al final del inciso a) del artículo 4 del Anexo X de la Resolución General 09/2007, el siguiente texto:

- Desde 121 y hasta 150 cuotas mensuales: un entero con treinta centésimos por ciento (1,30 %) efectivo mensual.”

“- Desde 151 y hasta 180 cuotas mensuales: un entero con cuarenta centésimos por ciento (1,40 %) efectivo mensual.”

Artículo 7: Incorpórase al final del inciso b) del artículo 4 del Anexo X de la Resolución General 09/2007, el siguiente texto:

- Desde 121 y hasta 150 cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cuatro centésimos por ciento (1,44 %) efectivo mensual.”

“- Desde 151 y hasta 180 cuotas mensuales: un entero con cincuenta y cuatro centésimos por ciento (1,54 %) efectivo mensual.”

Artículo 8: Modifíquese el artículo 2 del Anexo XI de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 2: Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en sesenta (60) cuotas mensuales.”
Artículo 9: Incorpórase al final del artículo 3 del Anexo XI de la Resolución General 09/2007, modificado por Resoluciones Generales 13/2008 y 19/2010, el siguiente texto:

d) Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) efectivo mensual.”

Artículo 10: Incorpórase al final del artículo 4 del Anexo XI de la Resolución General 09/2007, el siguiente texto:

- Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cuatro centésimos por ciento (1,44 %) efectivo mensual.”

Artículo 11: Establécese la vigencia de la presente a partir de la fecha de su publicación. Artículo 12: Regístrese, publíquese y archívese.

Córdoba, 29 de abril de 2011