Resolución General N° 07/2011
Visto:
Que por Resolución General 19/2010 se incrementaron los importes máximos prestables para las distintas las líneas de crédito.
Que en concordancia con dicha disposición se entiende oportuno introducir nuevos lapsos de cancelación, a efectos de adecuar las condiciones crediticias a las posibilidades de financiación de los afiliados.
Que por tal motivo se considera viable ampliar a 180 cuotas el plazo máximo de cancelación de los créditos hipotecarios primer hogar u oficina y destino libre y a 60 meses el plazo máximo en los créditos prendarios, personales con garantía de afiliados y personales con garantía de terceros.
Que es facultad del H. Directorio reglamentar las líneas de préstamos a otorgarse por intermedio de esta Caja de Previsión, según lo establecido por el artículo 37 inc. i) de la Ley 8349.
Resuelve:
“a.5) Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con ochenta y dos centésimos por ciento (1,82 %) efectivo mensual.”
“b.5) Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: dos por ciento (2,00 %) efectivo mensual.”
Artículo 3: Incorpórase al final de los incisos a) y b), respectivamente, del artículo 6 del Anexo VI de la Resolución General 09/2007, modificado por Resolución General 07/2008, el siguiente texto:“a.5) Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con sesenta y cinco centésimos por ciento (1,65 %) efectivo mensual.”
“b.5) Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco por ciento (1,75 %) efectivo mensual.”
“a.5) Desde 121 y hasta 150 cuotas mensuales: un entero con treinta y siete centésimos por ciento (1,37 %) efectivo mensual.”
“a.6) Desde 151 y hasta 180 cuotas mensuales: un entero con treinta y nueve centésimos por ciento (1,39 %) efectivo mensual.”
“b.5) Desde 121 y hasta 150 cuotas mensuales: un entero con cincuenta y dos centésimos por ciento (1,52 %) efectivo mensual.”
“b.6) Desde 151 y hasta 180 cuotas mensuales: un entero con cincuenta y cuatro centésimos por ciento (1,54 %) efectivo mensual.”
Artículo 6: Incorpórase al final del inciso a) del artículo 4 del Anexo X de la Resolución General 09/2007, el siguiente texto:“- Desde 121 y hasta 150 cuotas mensuales: un entero con treinta centésimos por ciento (1,30 %) efectivo mensual.”
“- Desde 151 y hasta 180 cuotas mensuales: un entero con cuarenta centésimos por ciento (1,40 %) efectivo mensual.”
Artículo 7: Incorpórase al final del inciso b) del artículo 4 del Anexo X de la Resolución General 09/2007, el siguiente texto:“- Desde 121 y hasta 150 cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cuatro centésimos por ciento (1,44 %) efectivo mensual.”
“- Desde 151 y hasta 180 cuotas mensuales: un entero con cincuenta y cuatro centésimos por ciento (1,54 %) efectivo mensual.”
“d) Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) efectivo mensual.”
Artículo 10: Incorpórase al final del artículo 4 del Anexo XI de la Resolución General 09/2007, el siguiente texto:“ - Desde cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cuatro centésimos por ciento (1,44 %) efectivo mensual.”
Artículo 11: Establécese la vigencia de la presente a partir de la fecha de su publicación. Artículo 12: Regístrese, publíquese y archívese.Córdoba, 29 de abril de 2011


