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 Resolución General N° 08/2011

Modificación de los haberes de las prestaciones y de los porcentuales de aportes personales

Visto:

Las facultades del Directorio prescriptas por el Art. 30° de la Ley 8349.

 
Y Considerando:

Que en el ejercicio de dichas facultades y según lo expresado en la normativa citada, le corresponde efectuar al Directorio la modificación de los haberes de las prestaciones que la misma otorga, todo ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria que se convoca a tal efecto.

Que habida cuenta del proceso inflacionario en el País y su impacto en los precios de bienes y servicios, que afectó a todo el colectivo previsional, se considera necesaria una recomposición de los importes percibidos por los beneficiarios de todas las prestaciones previsionales.

Que la Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2010 - que fijó el último incremento del haber previsional en la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-) ratificó los incrementos de aportes personales aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de julio de 2010, que eran del orden del 12,50 % cada uno a regir desde enero, abril y julio de 2011.

Que la actualización del haber previsional que se propone, eleva el requerimiento de aumento de los aportes previsionales determinado actuarialmente al 30/11/2010.

Que del análisis de las circunstancias invocadas, surge la necesidad de dar una respuesta integral de diferir los nuevos incrementos de aportes personales, ponderando los intereses de sus administrados, en vista del esfuerzo que para los aportantes, a quienes también afectó este proceso inflacionario, significaría un nuevo incremento de aportes y de las expectativas por las nuevas fuentes de financiación que se adicionarían a través de la modificación de la Ley 8349 cuyo tratamiento y aprobación ya fuera realizado en la Asamblea General Extraordinaria respectiva..

Que esta prórroga en el tratamiento se fundamenta en los tres elementos analizados supra, la que a los fines del equilibrio del Sistema serán tratados en Asamblea Extraordinaria convocada a tales efectos a partir del mes de Marzo del año 2012.

Que la propuesta efectuada, lo es con sujeción al orden jurídico todo, dentro del cual el Ente Previsional está inmerso, para que la resolución tomada adquiera verdadera legitimidad, esto es, los Principios Constitucionales, los Tratados Internacionales que integran nuestra Carta magna y los Principios de la Seguridad Social que deben primar jerárquicamente por sobre todo rigorismo formal.

Por ello, lo normado en los arts. 7° y 30° de la Ley 8.349;

El Directorio de la Caja de Previsión Social

para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba

Resuelve:

Artículo 1º: FIJESE, Ad referéndum de lo que determine la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados Activos y Jubilados Ordinarios, el haber de todas las Prestaciones a que hace referencia el artículo 30° de la Ley 8349 en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) a partir del primero de julio del año dos mil once.

Artículo 2º: MODIFIQUENSE Ad referéndum de lo que determine la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados Activos y Jubilados Ordinarios, desde el 01/07/2011 las escalas de aportes personales establecidas en el art. 7º inc. a) de la Ley 8.349, calculadas sobre el haber de la jubilación ordinaria, por las que a continuación se fijan:

Hasta 29 años de edad: ................. 5,2560 %

De 30 a 34 años de edad: ..............13,1616 %

De 35 a 39 años de edad: .............. 16,6680 %

De 40 a 49 años de edad: .............. 18,5040 %

De 50 años de edad en adelante: .... 19,3752 %

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y archívese.

Córdoba, 14 de julio de 2011