Resolución General N° 13/2011
Visto:
Lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 8349, que establece que en Asamblea Ordinaria convocada en el último trimestre de cada año debe tratarse el presupuesto de gastos y plan de inversiones a aplicarse en el año siguiente.
Considerando:
El artículo 37 inc. g) de la Ley 8349, que establece que los gastos operativos de la Caja a partir del tercer año de su vigencia no podrán exceder el porcentaje que resulte del estudio actuarial, aplicado sobre el importe de los beneficios a pagar durante el año.
Que la última valuación actuarial practicada al 30/11/2010 prevé para el ejercicio comprendido desde el 01/12/2011 al 30/11/2012 un nivel de gastos operativos equivalente al 15 % de las prestaciones.
Que el monto de los beneficios proyectados para el período presupuestado es de pesos treinta y ocho millones ochocientos treinta y dos mil quinientos ($ 38.832.500), por lo que el tope para gastos operativos asciende a pesos cinco millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco ($ 5.824.875), siendo los gastos operativos presupuestados inferiores a dicho tope.
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 15 de la ley 8349, interpretado y reglamentado por Resolución General 14/2009, el Directorio ha elaborado el plan de asignación de recursos para la colocación de fondos disponibles.
El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba
Resuelve:
Artículo 1º: Proponer a la Asamblea General Ordinaria el siguiente Proyecto de Presupuesto para el período comprendido desde el 01/12/2011 al 30/11/2012; solicitando autorización para que en caso de sobrantes en una o más partidas, se apliquen a reforzar las que así lo requieran:
Artículo 3º: Proponer a la Asamblea General Ordinaria el siguiente Plan de Inversiones:
1. Inversión en bienes de uso: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de gastos operativos del artículo primero.
2. Inversión en fideicomisos en los cuales la Caja de Previsión Social tenga el carácter de fiduciante y beneficiaria: hasta el diez por ciento (10 %) del total de inversiones.
3. Colocaciones financieras conforme las siguientes pautas:
3.1. Préstamos a Afiliados, Beneficiarios, Personal de la Caja de Previsión Social y Personal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba: la totalidad de las solicitudes aprobadas.
3.2. Títulos de la deuda pública nacional, provinciales y municipales: hasta el cincuenta por ciento (50 %) del total de inversiones.
3.3. Títulos de la deuda pública emitidos por gobiernos extranjeros u organismos internacionales: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de inversiones. Los mismos deberán contar con calificación "A" o superior.
3.4. Obligaciones negociables de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con calificación de riesgo local "raA" o superior para el caso de empresas locales y calificación de riesgo internacional "A" o superior en caso de empresas del exterior, y con cotización en mercados bursátiles: hasta el quince por ciento (15 %) del total de inversiones.
3.5. Fondos comunes de inversión nacionales: hasta el quince por ciento (15 %) del total de inversiones. Los mismos deberán contar con calificación "A" o superior.
3.6. Fondos comunes de inversión extranjeros: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de inversiones. Los mismos deberán contar con calificación “A” o superior.
3.7. Fondos cotizados - Exchange-Traded Funds - en mercados regulados: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de inversiones.
3.8. Valores representativos de deuda de fideicomisos financieros: hasta el quince por ciento (15 %) del total de inversiones. Los mismos - sean nacionales o extranjeros - deberán contar con calificación “A” o superior.
3.9. Cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca: hasta el diez por ciento (10 %) del total de inversiones.
3.10. Pases y cauciones bursátiles netas (diferencia entre posiciones colocadoras y tomadoras): hasta el diez por ciento (10 %) del total de inversiones.
3.11. Depósitos en instituciones bancarias extranjeras reguladas por un banco central o institución similar: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de inversiones. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una calificación “A” o superior.
3.12. Depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias oficiales o mixtas, o privadas reguladas por el B.C.R.A.: hasta el noventa por ciento (90 %) del total de inversiones. Los depósitos a plazo fijo por institución bancaria no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del total de depósitos a plazo fijo. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una calificación “A” o superior.
3.13. Monedas extranjeras y/o sus índices con cotización en mercados regulados: hasta el diez por ciento (10 %) del total de inversiones. Este límite no será aplicable para coberturas de tipo de cambio para inversiones en pesos.
3.14. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones en mercados regulados: hasta una exposición neta (suma de las diferencias entre posiciones compradas y vendidas por activo subyacente) del cinco por ciento (5 %) del total de inversiones. Este límite no será aplicable para coberturas de tipo de cambio para inversiones en pesos.
3.15. Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas con cotización en mercados regulados: hasta el diez por ciento (10 %) del total de inversiones.
3.16. Disponibilidades en efectivo: el total de fondos disponibles destinados a inversiones no cubiertos por las alternativas mencionadas en los puntos precedentes.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y archívese.
Córdoba, 08 de noviembre de 2011


