Resolución General N° 15/2011
Reglamento de Contrataciones
Visto:
Que se considera necesario contar con un Reglamento de Contrataciones que sirva tanto como herramienta para el manejo de las erogaciones de la Institución como así también de herramienta de control de las mismas.
Considerando:
Que el art. 37 inc. c) de la Ley 8349, dispone que es facultad del Directorio dictar toda reglamentación que se considere necesaria.
El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba
Resuelve:
Artículo 1: Apruébase el Reglamento de Contrataciones conforme lo normado en la presente Resolución.
Artículo 2: La metodología de contratación se ajustará - conforme los importes comprometidos – de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Erogaciones hasta un equivalente a 0,75 haber previsional básico por mes por proveedor:
Procedimiento: Compra directa
Aprobación: Encargado de Departamento
Forma: Firma de factura
b) Erogaciones superiores a 0,75 haber previsional y hasta un equivalente a 1,5 haberes previsionales básicos por mes por proveedor:
Procedimiento: Compra directa
Aprobación: Gerencia
Forma: Firma de factura
Procedimiento: Compra directa
Aprobación: Gerencia
Forma: Firma de factura
c) Erogaciones superiores a 1,5 haberes previsionales y hasta un equivalente a 3 haberes previsionales básicos por mes por proveedor:
Procedimiento: compra directa con compulsa de precios
Autorización de la compulsa: Encargado de Departamento
Adjudicación: Gerencia
Forma: Firma de factura
Procedimiento: compra directa con compulsa de precios
Autorización de la compulsa: Encargado de Departamento
Adjudicación: Gerencia
Forma: Firma de factura
d) Contrataciones superiores a 3 y hasta un equivalente a 6 haberes previsionales básicos por mes por proveedor:
Procedimiento: compra directa con compulsa de precios
Autorización de la compulsa: Gerencia
Adjudicación: Tesorería
Forma: Firma de factura
Procedimiento: compra directa con compulsa de precios
Autorización de la compulsa: Gerencia
Adjudicación: Tesorería
Forma: Firma de factura
e) Contrataciones superiores a 6 y hasta un equivalente a 15 haberes previsionales básicos:
Procedimiento: compra directa con compulsa de precios
Autorización de la compulsa: Tesorería
Adjudicación: Directorio
Forma: Firma de factura
Procedimiento: compra directa con compulsa de precios
Autorización de la compulsa: Tesorería
Adjudicación: Directorio
Forma: Firma de factura
f) Contrataciones superiores a 10 y hasta un equivalente a 25 haberes previsionales básicos:
Procedimiento: Licitación Privada
Autorización de la licitación privada: Directorio
Adjudicación: Directorio
Forma: Resolución
Procedimiento: Licitación Privada
Autorización de la licitación privada: Directorio
Adjudicación: Directorio
Forma: Resolución
g) Contrataciones superiores a 25 haberes previsionales básicos:
Procedimiento: Licitación Pública
Autorización de la licitación pública: Directorio
Aprobación: Directorio
Forma: Resolución
Procedimiento: Licitación Pública
Autorización de la licitación pública: Directorio
Aprobación: Directorio
Forma: Resolución
Artículo 3: Las metodologías de contratación fijadas en el artículo anterior podrán no ser observadas y podrá contratarse en forma directa cuando se cumplan algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por razones de urgencia o especiales, en que a mérito de circunstancias imprevistas no puedan esperarse los procedimientos correspondientes.
b) Cuando una Licitación o Compulsa de Precios haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en las mismas ofertas admisibles.
c) Cuando exista una notoria escasez en el mercado de los bienes o servicios a adquirir.
d) Cuando exista en el mercado un solo oferente del producto o servicio a contratar.
Dichas circunstancias deberán estar debidamente fundamentadas por el Directorio.
Dichas circunstancias deberán estar debidamente fundamentadas por el Directorio.
Artículo 4: Los pliegos para las Licitaciones Privadas y Públicas deberán contener el objeto del contrato; sus características técnicas; lugar, día y hora de la presentación de las propuestas, pudiendo dividirse los pliegos en uno correspondiente a antecedentes del proponente y propuesta técnica, y otro con la propuesta económica; fecha y horario de apertura de las propuestas. Las licitaciones públicas se divulgarán por lo menos por un día en un diario de circulación masiva en la Provincia de Córdoba, debiendo informarse los aspectos relevantes de la misma como así también el lugar, días y horarios donde puede retirarse el pliego y su valor de corresponder. Las invitaciones a las licitaciones privadas deberán contener similar información.
Artículo 5: En los casos previstos en los incisos d), e), f) y g) del artículo segundo, deberá realizarse una apertura de sobres a la cual deberá ser convocada la Comisión Fiscalizadora, a cuyos efectos la comunicación podrá realizarse a su Presidente o su Secretario; debiendo labrarse un acta en la que consten los oferentes, y la documentación presentada por cada uno de los mismos, la que deberá ser firmada por el funcionario interviniente y por los asistentes del Directorio y Comisión Fiscalizadora que deseen hacerlo.
Artículo 6: Fíjese la vigencia de la presente resolución desde su publicación.
Artículo 7: Regístrese, publíquese y archívese.
Córdoba, 07 de diciembre de 2011


