INICIO|MAPA DEL SITIO|PREGUNTAS FRECUENTES|CONTACTO
  
Nuestro compromiso es con tu futuro y con tu presente

 Resolución General N° 16/2011

Préstamos a Afiliados - Tasas de interés

Visto:

Que los préstamos a afiliados, beneficiarios y empleados de la Caja de Previsión y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a la vez de brindar una ayuda económica a los mismos para cumplimentar sus proyectos personales y profesionales, deben garantizar una aplicación rentable de los fondos previsionales.
Que en los últimos meses se ha verificado un alza importante y sostenida tanto en las tasas de interés de todos los créditos en el mercado financiero, como también los rendimientos ofrecidos por depósitos a plazos fijos bancarios, reflejados en la tasa Badlar publicada por el BCRA.
Que por tal motivo se entiende oportuno readecuar las tasas de interés de las distintas líneas crediticias.

 
Considerando:

Que es facultad del H. Directorio reglamentar las líneas de préstamos a otorgarse por intermedio de esta Caja de Previsión, según lo establecido por el artículo 37 inc. i) de la Ley 8349.

 
El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba

Resuelve:

 
Artículo 1: Modifíquese el artículo 5 del Anexo II de la Resolución General 12/2011, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en dos enteros con nueve centésimos por ciento (2,09 %) efectivo mensual.
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b) del artículo 3 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en dos enteros con cincuenta y un centésimos por ciento (2,51 %) efectivo mensual."
 
Artículo 2: Modifíquese el artículo 6 del Anexo II de la Resolución General 12/2011, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cinco centésimos por ciento (1,45 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta y dos centésimos por ciento (1,52 %) efectivo mensual.
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b) del artículo 3 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con setenta y cuatro centésimos por ciento (1,74 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con ochenta y dos centésimos por ciento (1,82 %) efectivo mensual".
 
Artículo 3: Modifíquese el artículo 6  del Anexo III de la Resolución General 12/2011, el que queda redactado de la siguiente forma:
 "Artículo 6: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en dos enteros con cincuenta y dos centésimos por ciento (2,52 %) efectivo mensual."
 
Artículo 4: Modifíquese el artículo 7 del Anexo III de la Resolución General 12/2011, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con setenta y ocho centésimos por ciento (1,78 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) efectivo mensual."
 
Artículo 5: Modifíquese el artículo 5 del Anexo IV de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con setenta y cuatro centésimos por ciento (1,74 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 6: Modifíquese el artículo 6 del Anexo IV de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6:  Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con veinticinco centésimos  por ciento (1,25 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta y cinco centésimos por ciento (1,35 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cuatro centésimos por ciento (1,44 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 7: Modifíquese el artículo 5 del Anexo V de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en dos enteros con cincuenta y dos centésimos por ciento (2,52 %) efectivo mensual.
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b) del artículo 3 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en tres enteros con dos centésimos por ciento (3,02 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 8: Modifíquese el artículo 6 del Anexo V de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con setenta y ocho centésimos por ciento (1,78 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) efectivo mensual.”
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b) del artículo 3 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: dos enteros con diez centésimos por ciento (2,10 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: dos enteros con catorce centésimos por ciento (2,14 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: dos enteros con dieciséis centésimos por ciento (2,16 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 9: Modifíquese el artículo 5 del Anexo VI de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en dos enteros con cincuenta y dos centésimos por ciento (2,52 %) efectivo mensual.
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b) del artículo 3 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en tres enteros con dos centésimos por ciento (3,02 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 10: Modifíquese el artículo 6 del Anexo VI de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con setenta y ocho centésimos por ciento (1,78 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) efectivo mensual.”
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b) del artículo 3 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: dos enteros con diez centésimos por ciento (2,10 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: dos enteros con catorce centésimos por ciento (2,14 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: dos enteros con dieciséis centésimos por ciento (2,16 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 11: Modifíquese el artículo 5 del Anexo VII de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en dos enteros con cincuenta y dos centésimos por ciento (2,52 %) efectivo mensual.
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b) del artículo 3 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en tres enteros con dos centésimos por ciento (3,02 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 12: Modifíquese el artículo 6 del Anexo VII de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con setenta y ocho centésimos por ciento (1,78 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) efectivo mensual.”
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b) del artículo 3 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: dos enteros con diez centésimos por ciento ( 2,10 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: dos enteros con catorce centésimos por ciento (2,14 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: dos enteros con dieciséis centésimos por ciento (2,16 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 13: Modifíquese el artículo 5 del Anexo VIII de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en dos enteros con cincuenta y dos centésimos por ciento (2,52 %) efectivo mensual.
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b) del artículo 3 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en tres enteros con dos centésimos por ciento (3,02 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 14: Modifíquese el artículo 6 del Anexo VIII de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con setenta y ocho centésimos por ciento (1,78 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) efectivo mensual.”
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b) del artículo 3 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: dos enteros con diez centésimos por ciento ( 2,10 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: dos enteros con catorce centésimos por ciento (2,14 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: dos enteros con dieciséis centésimos por ciento (2,16 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 15: Modifíquese el artículo 5 del Anexo IX de la Resolución General 12/2011, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con garantía de afiliado y plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en dos enteros con cuarenta y cuatro centésimos por ciento (2,44 %) efectivo mensual; y en dos enteros con sesenta y siete centésimos por ciento (2,67 %) efectivo mensual para aquellos con garantía de terceros no afiliados y plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales”.
 
Artículo 16: Modifíquese el artículo 6 del Anexo IX de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6: Para cada uno de los tipos de garantía y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a)  Créditos con garantía de Afiliados:
a.1) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) efectivo mensual.
a.2) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con ochenta y cuatro centésimos por ciento (1,84 %) efectivo mensual.
a.3) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta y nueve  centésimos por ciento (1,89 %) efectivo mensual.
a.4) Desde treinta y siete hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: dos enteros con diez centésimos por ciento (2,10 %) efectivo mensual.
a.5) Desde cuarenta y nueve hasta sesenta cuotas mensuales: dos enteros con once centésimos por ciento (2,11 %) efectivo mensual.
b) Créditos con garantía de terceros no afiliados:
b.1) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con noventa y dos centésimos por ciento (1,92 %) efectivo mensual.
b.2) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: dos enteros con ocho centésimos por ciento (2,08 %) efectivo mensual.
b.3) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: dos enteros con doce centésimos por ciento (2,12 %) efectivo mensual.
b.4) Desde treinta y siete hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: dos enteros con treinta y un centésimos por ciento (2,31 %) efectivo mensual.
b.5) Desde cuarenta y nueve hasta sesenta cuotas mensuales: dos enteros con treinta y dos centésimos por ciento (2,32 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 17: Modifíquese el artículo 4 del Anexo X de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4: Para cada una de las modalidades de crédito y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Crédito destinado a la adquisición o construcción de la vivienda única del solicitante y su cónyuge, o del estudio profesional, siempre que el mismo sea el bien a hipotecar:
a.1) Hasta 60 cuotas mensuales: un entero con treinta y tres centésimos por ciento (1,33 %) efectivo mensual.
a.2) Desde 61 hasta 80 cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cinco centésimos por ciento (1,45 %) efectivo mensual.
a.3) Desde 81 hasta 100 cuotas mensuales: un entero con cincuenta y seis centésimos por ciento (1,56 %) efectivo mensual.
a.4) Desde 101 hasta 120 cuotas mensuales: un entero con sesenta y siete centésimos por ciento (1,67 %) efectivo mensual.
a.5) Desde 121 hasta 150 cuotas mensuales: un entero con sesenta y nueve centésimos por ciento (1,69 %) efectivo mensual.
a.6) Desde 151 hasta 180 cuotas mensuales: un entero con setenta centésimos por ciento (1,70 %) efectivo mensual.
b) Crédito no encuadrado en el inciso anterior:
b.1) Hasta 60 cuotas mensuales: un entero con cincuenta y seis centésimos por ciento (1,56 %) efectivo mensual.
b.2) Desde 61 hasta 80 cuotas mensuales: un entero con sesenta y un centésimos por ciento (1,61 %) efectivo mensual.
b.3) Desde 81 hasta 100 cuotas mensuales: un entero con setenta y ocho centésimos por ciento (1,78 %) efectivo mensual.
b.4) Desde 101 hasta 120 cuotas mensuales: un entero con ochenta y tres centésimos por ciento (1,83 %) efectivo mensual.
b.5) Desde 121 hasta 150 cuotas mensuales: un entero con ochenta y cuatro centésimos por ciento (1,84 %) efectivo mensual.
b.6) Desde 151 hasta 180 cuotas mensuales: un entero con ochenta y cinco centésimos por ciento (1,85 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 18: Modifíquese el artículo 4 del Anexo XI de la Resolución General 12/2011,  el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta y seis centésimos por ciento (1,56 %) efectivo mensual.
b) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con sesenta y seis centésimos por ciento (1,66 %) efectivo mensual.
c) Desde treinta y siete hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: un entero con setenta y seis centésimos por ciento (1,76 %) efectivo mensual.
d) Desde cuarenta y nueve hasta sesenta cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) efectivo mensual.”
 
Artículo 19: Fíjese la vigencia de la presente desde el 15 de diciembre de 2011.
 
Artículo 20: Regístrese, publíquese y archívese.
 
Córdoba, 07 de Diciembre de 2011