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 Resolución General N° 17/2011

Régimen de Reconocimiento de Gastos y Viáticos

Visto:

La necesidad de actualizar los valores establecidos en concepto de gastos y viáticos reconocidos por la Institución como así también los importes reconocidos a integrantes del H. Directorio y Comisión Fiscalizadora.

 
Considerando:
Que es conveniente mantener una reglamentación ordenada y actualizada, evitando en lo posible las modificaciones de resoluciones anteriores.
Que es facultad del H. Directorio dictar la presente reglamentación, según lo establecido por el artículo 37 inc. c) de la Ley 8349.
 
El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba

Resuelve:

 
Artículo 1º: El régimen de gastos y viáticos que se establece por la presente resolución será de aplicación para los integrantes del H. Directorio y Comisión Fiscalizadora.
Artículo 2º: Los gastos que se reintegrarán, son los siguientes: 1) Gastos de Representación para Presidente, Secretario y Tesorero, 2) Gastos de Hotel, 3) Viáticos de comida, 4) Traslado, 5) Varios
Artículo 3º: Los importes reconocidos para los gastos especificados en el artículo anterior, en las condiciones que a continuación se establecen, son los siguientes:
1) Gastos de Representación de Presidente, Secretario y Tesorero:
     a) Se establece el importe de $ 1.500 por mes y por el concepto indicado ut supra para quien se desempeñe en el cargo de presidente de la Caja de Previsión Social.
     b) Se establece el importe de $ 1.000 por mes y por el concepto indicado ut supra para quienes se desempeñen en los cargos de Secretario y Tesorero.
2) Gastos de Hotel: Será contratado por la Caja. Para aquellos casos en que no sea posible lo especificado anteriormente, se reintegrará el valor efectivamente abonado contra la presentación de el/los respectivos comprobantes respaldatorios, con un tope de $ 450.- por día.
3) Viáticos Comida y Refrigerios: Se reintegrará el valor efectivamente abonado contra la presentación de el/los respectivos comprobantes respaldatorios, con los siguientes topes por día por persona y por ambos conceptos:
     a) Fuera de la Provincia de Córdoba:    $ 200.-
     b) Dentro de la Provincia de Córdoba:  $ 150.-
4) Traslado:
     a) Vía aérea: se le proporcionará el pasaje respectivo.
     b) Vía terrestre:
     - Medio propio: un peso con sesenta centavos ($ 1,60) por kilómetro; no pudiendo -fuera de la provincia- superar la tarifa aérea para dicho tramo, en los casos que exista el mencionado servicio aéreo.
     - Otros medios de transporte (de línea, diferencial, etc.): el valor del pasaje utilizado.
5) Varios: Gastos en el lugar de destino o por reuniones.
     - Pesos ciento treinta ($ 130) por día, cuando deban trasladarse fuera de la provincia de Córdoba.
     - Pesos sesenta y cinco ($ 65), por reunión y por persona, a la que efectivamente se asista.
Artículo 4º: Establécese la vigencia de la presente desde el 01/12/2011.
Artículo 5º: Deróguese la Resolución General Nº 14/2010.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese y archívese.
Córdoba, 07 de diciembre de 2011