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 Resolución General 08/1997

Cancelación de Afiliación por Residencia Temporaral Fuera de la Provincia

CANCELACION DE AFILIACION
POR RESIDENCIA TEMPORAL FUERA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


VISTO:
Que por Resolución General Nº 07/96 se han reglamentado aspectos relacionados al cambio de domicilio de afiliados fuera de la Provincia de Córdoba en forma permanente.
Que es necesario contemplar aquellos casos excepcionales en los que por razones de trabajo y/o perfeccionamiento profesional, los afiliados deban fijar temporalmente su residencia fuera del ámbito de la provincia, que no realicen el cambio de domicilio en el documento de identidad, y que deciden optar por la desafiliación, o por la afiliación voluntaria dispuesta en los art. 4º y 5º de la Ley 8.349.


CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el art. 37 inc. c) de la Ley 8.349 de creación de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, que dispone que es facultad del H. Directorio reglamentar aquellos aspectos que se consideren necesarios para el normal desenvolvimiento de la Caja.


 
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE:
 

Artículo 1º : La cancelación de la afiliación obligatoria por residencia temporaria fuera de la Provincia de Córdoba por razones de trabajo y/o perfeccionamiento profesional, cuando el afiliado no realice el cambio de domicilio en su documento, podrá ser otorgada excepcionalmente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

 
Artículo 2º: Cuando la solicitud sea formulada hasta los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que se produjo el cambio de residencia, se tomará ésta a los efectos de la desafiliación. Cuando la solicitud sea presentada con posterioridad a ese lapso, la desafiliación se producirá desde la fecha del pedido.
 
Artículo 3º: La solicitud de desafiliación deberá presentarse por escrito en la Sede Central de la Caja o Delegaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, y ser acompañada como mínimo por uno de los elementos enunciados en los puntos a) b) y c), y uno de los incluidos en los puntos d), e), f) y g), que se mencionan seguidamente, pudiendo la Caja solicitar todos los que crea necesarios:
  1. Certificado de domicilio donde conste la radicación del profesional fuera de la provincia. En el caso de residencia en el exterior, el certificado deberá estar intervenido por el consulado de la República Argentina en dicho país.
  2. Certificado de trabajo del profesional fuera del ámbito provincial o en el exterior, emitido en papel con membrete de la empresa, y con certificación de firma por banco o escribano.
  3. Certificación de otorgamiento de becas o de realización de cursos o carreras de perfeccionamiento o de especialización fuera del ámbito provincial o en el exterior.
  4. Pasaje del viaje a realizar en el exterior.
  5. Pasaporte con la visa correspondiente del país de destino.
  6. Constancia de matriculación en otro Consejo Profesional.
  7. Toda otra documentación que corrobore o permita justificar el pedido.
 
Artículo 4º: Para que la solicitud de desafiliación sea procedente, el afiliado no deberá registrar deudas por aportes personales, cuotas de préstamos como solicitante o garante, o cualquier otro concepto.
 
Artículo 5º: Cuando el afiliado comunique su residencia temporal fuera de la Provincia sin haber efectuado el cambio pertinente en el documento de identidad, y desee optar por la afiliación optativa estatuída por el art. 4 y 5 de la Ley 8.349, deberá proceder de igual forma que lo descripto en los anteriores artículos, expresando claramente en la nota de solicitud que opta por la afiliación voluntaria.
 
Artículo 6º: Regístrese y archívese.
 

Córdoba, 26 de mayo de 1997