Resolución General 04/0202
Reglamento electoral - Participación Equivalente Géneros

RESOLUCIÓN GENERAL N° 04/2002
ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL A LA LEY 8.901
ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL A LA LEY 8.901
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 37 inc. c) de la Ley 8.349, que establece que es facultad del H. Directorio dictar el reglamento eleccionario.
Que en virtud de dicha facultad el H. Directorio dictó oportunamente el reglamento eleccionario a través de la Resolución General N° 03/1996.
Que la Ley Provincial 8901 en su artículo 2° establece el principio de participación equivalente de géneros en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, control, selección, profesionales o disciplinarios previstos en la Constitución de la Provincia o en sus respectivas leyes de creación o estatutos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el reglamento eleccionario vigente a la mencionada ley, a los fines de la renovación de las autoridades del H. Directorio y Comisión Fiscalizadora.
Que es necesario adecuar el reglamento eleccionario vigente a la mencionada ley, a los fines de la renovación de las autoridades del H. Directorio y Comisión Fiscalizadora.
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 23 del Anexo a la Resolución General N° 03/1996, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 23º: REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACION. Desde la publicación de la Convocatoria y hasta quince (15) días corridos anteriores a la elección, la Junta Electoral registrará las listas de candidatos, verificará si los mismos reúnen las condiciones propias del cargo para el cual son postulados, establecidas en el artículo 34 de la Ley 8.349, debiendo ser un elector hábil, no registrar al momento de presentación deudas vencidas con la caja al treinta (30) de junio del año en curso, y cumplir con el principio de participación equivalente de géneros fijada por Ley Provincial 8901 siempre que no correspondiera aplicar la excepción prevista en su artículo séptimo.
La participación equivalente de géneros en los términos de la Ley 8901 deberá aplicarse en forma independiente para la lista de candidatos a Directores por los Afiliados Obligatorios, candidatos a Directores por los Jubilados, y candidatos a integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
De tal manera, si por los candidatos a Directores Titulares por los Afiliados Obligatorios se presentasen dos de un género y uno del otro, los candidatos a Directores Suplentes deberán respetar el orden inverso.
Si el candidato a Director Titular por los Jubilados fuera de un género, el suplente deberá ser del otro género.
En el caso de los candidatos a integrantes titulares de la Comisión Fiscalizadora, si se presentasen dos candidatos de un género y uno del otro género, los candidatos a Miembros Suplentes deberán respetar el orden inverso."
Artículo 2º: Modifícase el artículo 26 del Anexo a la Resolución General N° 03/1996, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 26º: RECHAZO. Las listas que incluyan candidatos que no reúnan los requisitos exigidos en el art. 23 o no respeten el principio de participación equivalente, serán rechazadas por la Junta Electoral, y se podrá realizar su sustitución en un plazo de hasta 48 hs. de su notificación. Si con motivo del rechazo originado por el incumplimiento a la participación equivalente no se hubiera procedido a realizar la sustitución en el plazo de 48 hs. antes previsto, y si el número de candidatos por género lo permitiera, la Junta Electoral podrá disponer de oficio el reordenamiento definitivo de la lista, para adecuarla a la Ley 8901."
Artículo 3º: Modifícase el artículo 62 del Anexo a la Resolución General N° 03/1996, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 62º: VACANCIAS. En caso de vacancia de un cargo titular en el H. Directorio o Comisión Fiscalizadora, será reemplazado conforme lo previsto en el artículo sexto de la Ley 8901."
Artículo 4º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5º: Regístrese y archívese.
Córdoba, 03 de julio de 2002


