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 Resolución General 09/2007

Reglamentación de Líneas Crediticias

Resolución General N° 09/2007

Préstamos a Afiliados

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las R.G. 07/2009, 13/2008, 09/2009 y 17/2009

Visto:

Que se entiende oportuno readecuar los importes máximos a otorgar y tasas de interés en las distintas líneas crediticias implementadas por la Caja de Previsión, como así también ofrecer alternativas crediticias con tasas de interés fijas para plazos de cancelación hasta 12 cuotas mensuales.

Que para los casos de profesionales con períodos de afiliación superiores a diez años y con regularidad en el pago de sus compromisos con la Caja y Consejo se considera factible implementar nuevas líneas crediticias que no requieran la presentación de codeudores, como así también para aquellos afiliados que registran aportes solidarios adicionales en los tres últimos años por honorarios de depósito obligatorio o voluntario percibidos a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

La necesidad de adecuar y ordenar las disposiciones referidas a préstamos.

 

Considerando:

Que es facultad del H. Directorio reglamentar las líneas de préstamos a otorgarse por intermedio de esta Caja de Previsión, según lo establecido por el artículo 37 inc. i) de la Ley 8349.

 

El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba

 

Resuelve:

Artículo 1:                        Reglaméntense las líneas de créditos a afiliados conforme se establece en los Anexos I a XI, los que se consideran parte constitutiva de la presente Resolución.

Artículo 2:                        Todos los casos no previstos en esta Reglamentación, así como lo relativo a su interpretación, serán resueltos por el H. Directorio.

Artículo 3:                        Establécese la vigencia de la presente a partir del 15/08/2007.

Artículo 4:                        Deróguese la Resolución General N° 07/2004, 13/2004, 02/2006, 07/2007 y toda otra disposición que se oponga a la presente, las que serán de aplicación en cuanto correspondiere para aquellos mutuos acordados durante su vigencia hasta el total cumplimiento de los mismos.

Artículo 5:                        Regístrese, publíquese y archívese.

Córdoba, 26 de julio de 2007

 

Anexo I - Resolución General Nº 09/2007

Condiciones generales comunes a todas las líneas crediticias

Artículo 1:                        En todos aquellos aspectos no normados en forma específica en los Anexos II a XI de la presente Resolución General, serán de aplicación las disposiciones del presente Anexo I.

Solicitantes

Artículo 2:                        Para acceder a un préstamo, los afiliados deberán:

a)        Tener abonadas las cuotas de aportes personales, derecho profesional, cuotas correspondientes al Departamento de Servicios Sociales del Consejo, préstamos solicitados y garantizados a la Caja y/o Consejo, devengadas hasta el mes inmediato anterior a la liquidación del préstamo.

b)        No tener antecedentes negativos en bases de datos del BCRA o de centrales de riesgo del sistema financiero, ni estar inhabilitados. Esta condición se hace extensiva a sus cónyuges.

c)         Tener una relación cuota/ingresos igual o inferior al veinte por ciento (20 %), la que se eleva al veinticinco por ciento (25 %) en los casos de créditos con garantía hipotecaria, pudiendo computar para tal fin los ingresos del cónyuge u otro codeudor, quien deberá cumplir con iguales requisitos que el solicitante, de corresponder. A fin de evaluar la suficiencia de los ingresos la Caja podrá considerar otros aspectos como antigüedad en la actividad, otras obligaciones con la Caja, Consejo u otras entidades, entre otras.

d)        Cumplimentar los requisitos que para cada caso disponga la Caja, además de los fijados por la presente.

Artículo 3:                        El cónyuge del solicitante se obligará mancomunada y solidariamente al pago de la deuda y a todas las obligaciones emergentes del contrato crediticio.

Codeudores y Garantías

Artículo 4:                        Los codeudores afiliados deberán reunir idénticos requisitos a los establecidos para los solicitantes.

Artículo 5:                        Los codeudores no afiliados deberán reunir los siguientes requisitos:

a)        Adjuntar las constancias de pago de aportes previsionales, impuestos y/o tasas que la Caja disponga.

b)        Los fijados en los incisos b), c) y d) del artículo segundo del presente Anexo.

Sistema de Amortización

Artículo 6:                                                          La cancelación de los créditos se regirá por el sistema de amortización francés.

Tasa de interés y punitorios

Artículo 7:                        Las tasas de interés compensatorio efectivas mensuales podrán ser fijas o variables, y se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelación total anticipada, se aplicará proporcionalmente a la fecha de pago. Las mismas serán fijadas por el H. Directorio. En el caso de tasas variables, el H. Directorio podrá modificar las tasas que rigen los mutuos con el tope de la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados en operaciones de 30 a 35 días de plazo, según relevamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina, (Ref. BADLAR) más el adicional fijo que se determine para cada línea crediticia.

Artículo 8:                        En caso que la tasa de interés BADLAR referida en el artículo anterior no fuera publicada por el Banco Central de la República Argentina, en su lugar se utilizará la tasa de interés pasiva en Pesos que para operaciones de plazo fijo bancario a treinta días fije el Banco de la Nación Argentina, publicada por el diario Ambito Financiero, La Nación, u otra publicación especializada y / o fuente de información, a elección de "La Caja".

Artículo 9:                        Las tasas de interés punitorio por pagos fuera de término serán equivalentes a las tasas de interés vigentes incrementadas hasta en un setenta y cinco por ciento (75 %), aplicándose sobre el monto de las cuotas adeudadas en forma proporcional a los días de mora.

Artículo 10:                    En los casos de créditos que deban considerarse de plazo vencido motivados por la desafiliación del deudor a la Caja, cualquiera fuere el motivo que la originara, la Caja podrá optar por no exigir judicialmente  el saldo, los intereses, gastos y costas, ni solicitar la venta judicial de los inmuebles hipotecados o vehículos prendados de corresponder, en cuyo caso las tasas de intereses compensatorios y punitorios podrán ser incrementadas hasta en un setenta y cinco por ciento (75 %).

Cancelación

Artículo 11:                    La Caja queda facultada para receptar pagos parciales anticipados, los que serán descontados del saldo de capital adeudado a dicho momento, pudiéndose recalcular el plan de forma tal que: a) con un importe de cuota equivalente al vigente se reduzca el plazo de cancelación, o b) con el mismo plazo de pago se reduzca el importe de las cuotas restantes.

Artículo 12:                    La Caja queda facultada para receptar pagos parciales de cuotas vencidas, cuyos importes se imputarán a las que tengan mayor antigüedad en el siguiente orden: gastos y seguros, intereses punitorios, intereses resarcitorios, y por último capital.

Gastos y Seguros

Artículo 13:                    Al momento de liquidación de los créditos se percibirá, en concepto de gastos de otorgamiento, hasta un importe equivalente a cero enteros con cincuenta centésimos por ciento (0,50%) calculado sobre importe acordado; y con el importe de cada cuota se percibirá hasta un importe equivalente al cinco por mil (5‰) sobre el valor de la cuota mensual pura (capital más intereses); los que formarán un fondo con afectación a erogaciones relacionadas con la  gestión crediticia de la Caja, percepción de aportes personales, u otras que el Directorio determine.

 

Artículo 14:                    La Caja podrá contratar un seguro de vida que cubra el riesgo de muerte del afiliado solicitante, un seguro que cubra el riesgo de incendio de la edificación de los inmuebles hipotecados, y un seguro que cubra los riesgos de los vehículos prendados, cuyos costos estarán a cargo de los solicitantes, pudiendo ser incluidos para su cobro con el valor de cada cuota. Los importes percibidos y abonados por seguros serán aplicados y deducidos respectivamente del fondo dispuesto en el artículo anterior.

Vencimiento de cuotas

Artículo 15:                    El vencimiento de las cuotas operará el día quince de cada mes, excepto en los casos de  créditos a sola firma a beneficiarios de jubilación ordinaria, en que vencerán los días veinte de cada mes.

Para los créditos que se liquiden hasta las fechas indicadas en el párrafo precedente, la primera cuota vencerá en el mes inmediato siguiente al de la liquidación; los que se liquiden con posterioridad y hasta fin de mes, la primera cuota vencerá el mes subsiguiente. Las restantes cuotas vencerán en los meses sucesivos.

Si el día de vencimiento fuere inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato posterior.

Para el supuesto que los pagos de las cuotas se efectuaran con posterioridad a los plazos estipulados, los intereses punitorios se devengarán a partir del día inmediato posterior a las fechas de vencimiento.

En los casos que entre la fecha de liquidación del crédito y el vencimiento de la primera cuota exista un lapso que exceda al mes, los intereses proporcionales a los días excedentes se devengarán con igual vencimiento que la primera cuota.

Bonificación por cumplimiento

Artículo 16:                    Para las líneas crediticias previstas en los Anexos III, V, VI, VIII, IX, X y XI, cancelados los créditos, la Caja podrá evaluar el cumplimiento de sus titulares en el pago de las cuotas, así como también en el pago de los aportes personales correspondientes al lapso de duración del crédito.

En los casos que no se hayan efectuado cancelaciones anticipadas de capital, que los pagos de cada una de las cuotas del crédito hayan sido realizados con una morosidad igual o inferior a quince (15) días respecto de sus fechas de vencimiento, y se hayan abonado los aportes personales establecidos en el artículo séptimo de la Ley 8349 con una morosidad promedio igual o inferior a treinta (30) días respecto del primer vencimiento establecido para los mismos, los titulares podrán hacerse acreedores a una restitución de hasta el diez por ciento (10 %) del total de intereses compensatorios abonados durante la vigencia del crédito.

A tales efectos, los titulares deberán requerir la restitución dentro de los treinta días corridos de abonada la última cuota del crédito, caso contrario se dará por decaído el derecho.

Causales de Caducidad

Artículo 17:                    Los préstamos podrán considerarse de plazo vencido, sin necesidad de interpelación de pago de ninguna naturaleza, y por lo tanto podrán ser exigibles judicialmente el saldo, los intereses, gastos y costas, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:

a)        Cuando se adeudaran una o más cuotas.

b)        Cuando se produjera la desafiliación del deudor a la Caja, cualquiera fuere el motivo que la originara.

c)         Cuando se concursaran o fuesen declarados en quiebra los deudores y/o demás obligados.

d)        Cuando los deudores y/o demás obligados faltaran a sabiendas a la verdad, alterando datos o informes, suministrando falsas informaciones con el fin de obtener el préstamo, el cual de otra manera no se hubiera acordado o su monto hubiera sido menor.

e)         En los casos de créditos hipotecarios, cuando se enajenara la propiedad, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Caja; cuando se constituyeran sobre los inmuebles otros gravámenes, cualquiera fuere su naturaleza, sin previo consentimiento de la Caja, o se embargaran o se ejecutaran por terceros; cuando se efectuaran actos o celebraran contratos que perjudiquen o desvaloricen la garantía real constituida a favor de la Caja, o que dificultaren su liquidación; cuando no se prestara debido cuidado y conservación a los inmuebles ofrecidos en garantía y éstos sufrieran por tal causa y a juicio de la Caja, una disminución apreciable en su valor; cuando no se comunique a la Caja de inmediato cualquier hecho o daño que afecte a los bienes gravados, especialmente cuando menoscabe o prive su posesión material, a fin de que la Institución si lo considera conveniente, tome participación en los juicios pertinentes, por sí o en representación del mutuario; cuando en el inmueble objeto del préstamo, se desarrollaren actividades ilícitas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres; cuando no se mantengan abonados al día los impuestos, tasas, servicios y contribuciones por mejoras correspondientes a los inmuebles hipotecados.

f)         En los casos de créditos para personal en relación de dependencia, cuando por cualquier circunstancia cualquiera de las cuotas de cancelación no sean rendidas a la Caja en los plazos previstos, excepto que el titular del crédito abone en forma directa a la Caja de Previsión las cuotas respectivas con más los punitorios, gastos y demás conceptos que pudieran corresponder

Artículo 18:                    Si por las circunstancias enunciadas en el artículo anterior los préstamos se considerasen de plazo vencido, la Caja podrá informar sobre el incumplimiento de los deudores y/o demás obligados a los sistemas de seguimiento de morosos que se estimen convenientes.

Tramitación y Aprobación

Artículo 19:                    La resolución de las solicitudes estará a cargo de un Director, quien sin necesidad de expresión de causa podrá  denegar aquellas que a su criterio no ofrezcan condiciones de cobrabilidad adecuadas, quedando facultado para aprobarlas por montos inferiores o plazos distintos a los solicitados de acuerdo a la calificación de los antecedentes.

Artículo 20:                    La resolución de las solicitudes que a criterio de un Director no cumplan algunos de los requisitos previstos en este anexo, pero que reúnan otras condiciones por las cuales queden satisfactoriamente garantizadas, podrán ser aprobadas por dos Directores.

Refinanciaciones

Artículo 21:                    Las solicitudes de refinanciación estarán sujetas a las condiciones que establezca el H. Directorio para cada caso particular, luego de su evaluación pormenorizada en función de antecedentes de pago, patrimonio y otros elementos de juicio que avalen tal determinación.

Córdoba, 26 de julio de 2007

 

Anexo II – Resolución General Nº 09/2007

Reglamentación Préstamos a Beneficiarios de Jubilación Ordinaria

Solicitantes

Artículo 1:                        Podrán acceder a esta línea crediticia los titulares de jubilación ordinaria.

Montos a otorgar

Artículo 2:                        Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos doce mil ($ 12.000).

Codeudores

Artículo 3:                        El otorgamiento de los créditos establecidos en el presente Anexo no requerirá la presentación de codeudores.

Plazos de cancelación – Tasa de interés y punitorios

Artículo 4:                        Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales. La cancelación de las cuotas devengadas se efectuará mediante descuento del haber jubilatorio.

Artículo 5:                        Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con treinta y tres centésimos por ciento (1,33 %) efectivo mensual.

Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa y dos centésimos por ciento (1,92) efectivo mensual.

 

Artículo 6:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: cero entero con ochenta y nueve centésimos por ciento (0,89 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con dos centésimos por ciento (1,02 %) efectivo mensual.

Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con treinta y ocho centésimos por ciento (1,38 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) efectivo mensual.

 

Artículo 7:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, establécense los adicionales fijos de tasas de interés dispuestos en el artículo séptimo del Anexo I de la presente Resolución en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: cero entero con noventa centésimos por ciento (0,90 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: uno por ciento (1,00 %) efectivo mensual.

 

Disposición transitoria

Artículo 8:                        Todos los créditos a beneficiarios de jubilación ordinaria a sola firma otorgados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se regirán con la tasa de interés variable correspondiente al lapso de cancelación hasta 12 cuotas.

 

Córdoba, 26 de julio de 2007

 

Anexo III – Resolución General Nº 09/2007

Reglamentación Préstamos para Jóvenes Profesionales

Solicitantes

Artículo 1:                        Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos con edad hasta treinta y cinco (35) años inclusive.

Artículo 2:                        La Caja podrá otorgar un plazo de gracia  de seis meses para el pago de la primera cuota, como así también podrá evaluar el otorgamiento del crédito sin necesidad de acreditar ingresos.

Montos a otorgar

Artículo 3:                        Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos doce mil ($ 12.000).

Codeudores y Garantías

Artículo 4:                        En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio exigir otros requisitos.

Plazos de cancelación – Tasa de interés y punitorios

Artículo 5:                        Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales.

Artículo 6:                        Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con cuarenta y seis centésimos por ciento (1,46 %) efectivo mensual.

Artículo 7:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: cero entero con noventa y siete centésimos por ciento (0,97 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con diez centésimos por ciento (1,10 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con veinticuatro centésimos por ciento (1,24 %) efectivo mensual.

Artículo 8:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, establécense los adicionales fijos de tasas de interés dispuestos en el artículo séptimo del Anexo I de la presente Resolución en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con cuatro centésimos por ciento (1,04 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con catorce centésimos por ciento (1,14 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con veinticuatro centésimos por ciento (1,24 %) efectivo mensual.

 

Córdoba, 26 de julio de 2007

 

Anexo IV – Resolución General Nº 09/2007

Reglamentación Préstamos para Capacitación Profesional

Solicitantes

Artículo 1:                        Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder los costos del curso de especialización de post grado correspondiente, o del curso de capacitación implementado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, los que deberán ser cancelados íntegramente al inicio de los mismos.

Codeudores y Garantías

Artículo 2:                        En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio exigir otros requisitos.

Plazos de cancelación – Tasa de interés y punitorios

Artículo 3:                        Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales.

Artículo 4:                        Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero por ciento (1,00 %) efectivo mensual.

Artículo 5:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: cero entero con sesenta y seis centésimos por ciento (0,66 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: cero entero con setenta y tres centésimos por ciento (0,73 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: cero entero con setenta y nueve centésimos por ciento (0,79 %) efectivo mensual.

Artículo 6:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, establécense los adicionales fijos de tasas de interés dispuestos en el artículo séptimo del Anexo I de la presente Resolución en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: cero enteros con noventa centésimos por ciento (0,90 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: uno por ciento (1,00 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con diez centésimos por ciento (1,10 %) efectivo mensual.

 

Córdoba, 26 de julio de 2007

 

Anexo V – Resolución General Nº 09/2007

Reglamentación Préstamos Confianza

Solicitantes

Artículo 1:                        Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos que reúnan los siguientes requisitos:

a)         Haber abonado los aportes personales establecidos en el artículo séptimo de la Ley 8349 durante los dos últimos años con una morosidad promedio igual o inferior a cuarenta y cinco (45) días.

b)         Haber cancelado los créditos tomados con la Caja y/o Consejo en los cinco últimos años con una morosidad promedio igual o inferior a treinta días (30).

Montos a otorgar

Artículo 2:                        Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos doce mil ($ 12.000).

Codeudores

Artículo 3:                        El otorgamiento de los créditos establecidos en el presente Anexo no requerirán la presentación de codeudores.

Plazos de cancelación – Tasa de interés y punitorios

Artículo 4:                        Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales.

 

Artículo 5:                        Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con cuarenta y seis centésimos por ciento (1,46 %) efectivo mensual.

Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa y dos centésimos por ciento (1,92 %) efectivo mensual.

 

Artículo 6:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: cero entero con noventa y siete centésimos por ciento (0,97 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con diez centésimos por ciento (1,10 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con veinticuatro centésimos por ciento (1,24 %) efectivo mensual.

Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con treinta y ocho centésimos por ciento (1,38 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) efectivo mensual.

c)          Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con sesenta y dos

centésimos por ciento (1,62 %) efectivo mensual.

Artículo 7:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, establécense los adicionales fijos de tasas de interés dispuestos en el artículo séptimo del Anexo I de la presente Resolución en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con cuatro centésimos por ciento (1,04 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con catorce centésimos por ciento (1,14 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con veinticuatro centésimos por ciento (1,24 %) efectivo mensual.

Córdoba, 26 de julio de 2007

 

Anexo VI – Resolución General Nº 09/2007

Reglamentación Préstamos Personales

Montos a otorgar

Artículo 1:                        Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Codeudores y Garantías

Artículo 2:                        En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados o terceros no afiliados, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio exigir otros requisitos.

Plazos de cancelación – Tasa de interés y punitorios

Artículo 3:                        Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales.

Artículo 4:                        Fíjese la tasa de interés fija para créditos con garantía de afiliado y plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa centésimos por ciento (1,90 %) efectivo mensual; y en dos enteros con dieciséis centésimos por ciento (2,16 %) efectivo mensual para aquellos con garantía de terceros no afiliados y plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales.

Artículo 5:                        Para cada uno de los tipos de garantía y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a)  Créditos con garantía de Afiliados:

a.1) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con cinco centésimos por ciento (1,26 %) efectivo mensual.

a.2) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta y nueve centésimos por ciento (1,39 %) efectivo mensual.

a.3) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cincuenta y dos  centésimos por ciento (1,52 %) efectivo mensual.

a.4) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) efectivo mensual.

b) Créditos con garantía de terceros no afiliados:

b.1) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cuatro centésimos por ciento (1,44 %) efectivo mensual.

b.2) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta y siete centésimos por ciento (1,57 %) efectivo mensual.

b.3) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con setenta centésimos por ciento (1,70 %) efectivo mensual.

b.4) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con noventa y ocho centésimos por ciento (1,98 %) efectivo mensual.

Artículo 6:                        Para cada uno de los tipos de garantía y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, establécense los adicionales fijos de tasas de interés dispuestos en el artículo séptimo del Anexo I de la presente Resolución en los siguientes valores:

a) Créditos con garantía de Afiliados:

a.1) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con veinticinco centésimos por ciento (1,25 %) efectivo mensual.

a.2) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta y cinco centésimos por ciento (1,35 %) efectivo mensual.

a.3) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cinco centésimos por ciento (1,45 %) efectivo mensual.

a.4) Desde treinta y siete y hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: un entero con sesenta centésimos por ciento (1,60 %) efectivo mensual.

 

b) Créditos con garantía de terceros no afiliados:

b.1) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con treinta y nueve centésimos por ciento (1,39 %) efectivo mensual.

b.2) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cuarenta y nueve centésimos por ciento (1,49 %) efectivo mensual.

b.3) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cincuenta y nueve centésimos por ciento (1,59 %) efectivo mensual.

b.4) Desde treinta y siete y hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: un entero con setenta centésimos por ciento (1,70 %) efectivo mensual.

 

Córdoba, 26 de julio de 2007

 

Anexo VII – Sin Vigencia

 

Anexo VIII – Resolución General Nº 09/2007

Reglamentación Préstamos Trayectoria Profesional

Solicitantes

Artículo 1:                        Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos que reúnan los siguientes requisitos:

a)         Haber abonado los aportes personales establecidos en el artículo séptimo de la Ley 8349 durante los cinco últimos años con una morosidad promedio igual o inferior a cuarenta y cinco (45) días.

b)         Haber cancelado los créditos tomados con la Caja y/o Consejo en los cinco últimos años con una morosidad promedio igual o inferior a treinta días (30).

Montos a otorgar

Artículo 2:                        Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de:

a)         Pesos dieciocho mil ($ 18.000) para los afiliados que a la fecha de aprobación de la solicitud registren un período mínimo de afiliación ininterrumpida a la Caja de diez (10) años.

b)         Pesos veinticinco mil ($ 25.000) para los afiliados que a la fecha de aprobación de la solicitud registren un período mínimo de afiliación ininterrumpida a la Caja de quince (15) años.

Codeudores

Artículo 3:                        El otorgamiento de los créditos establecidos en el presente Anexo no requerirán la presentación de codeudores.

Plazos de cancelación – Tasa de interés y punitorios

Artículo 4:                        Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales.

Artículo 5:                        Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75 %) efectivo mensual.

Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa y dos centésimos por ciento (1,92 %) efectivo mensual.

 

Artículo 6:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con dieciséis centésimos por ciento (1,16 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta centésimos por ciento (1,30 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cuarenta y tres centésimos por ciento (1,43 %) efectivo mensual.

Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con treinta y ocho centésimos por ciento (1,38 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con sesenta y dos centésimos por ciento (1,62 %) efectivo mensual.

Artículo 7:                        Para cada una de las modalidades de crédito y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, establécense los adicionales fijos de tasas de interés dispuestos en el artículo séptimo del Anexo I de la presente Resolución en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con veinticinco centésimos por ciento (1,25 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta y cinco centésimos por ciento (1,35 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cinco centésimos por ciento (1,45 %) efectivo mensual.

Córdoba, 26 de julio de 2007

 

Anexo IX – Resolución General Nº 09/2007

Reglamentación Préstamos Personales a Profesionales Certificantes

Solicitantes

Artículo 1:                        Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos que reúnan los siguientes requisitos:

a)         Haber ingresado a la Caja y Consejo Profesional en cada uno de los tres últimos años inmediatos anteriores al de la solicitud un mínimo de pesos tres mil ($ 3.000) en concepto de diecisiete y medio por ciento (17,50 %) de retención adicional sobre los honorarios percibidos a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, cuyos depósitos son de carácter obligatorio, y/o del seis y medio por ciento (6,50 %) por honorarios depositados voluntariamente.

b)         Haber abonado los aportes personales establecidos en el artículo séptimo de la Ley 8349 durante los tres últimos años con una morosidad promedio igual o inferior a noventa (90) días.

c)          Haber cancelado los créditos tomados con la Caja y/o Consejo en los cinco últimos años con una morosidad promedio igual o inferior a treinta días.

Montos a otorgar

Artículo 2:                        Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

Codeudores

Artículo 3:                        El otorgamiento de los créditos establecidos en el presente Anexo no requerirán la presentación de codeudores.

Plazos de cancelación – Tasa de interés y punitorios

Artículo 4:                        Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales.

Artículo 5:                        Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75 %) efectivo mensual.

Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa y dos centésimos por ciento (1,92 %) efectivo mensual.

 

Artículo 6:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con dieciséis centésimos por ciento (1,16 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta centésimos por ciento (1,30 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cuarenta y tres centésimos por ciento (1,43 %) efectivo mensual.

Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con treinta y ocho centésimos por ciento (1,38 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con sesenta y dos centésimos por ciento (1,62 %) efectivo mensual.

Artículo 7:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, establécense los adicionales fijos de tasas de interés dispuestos en el artículo séptimo del Anexo I de la presente Resolución en los siguientes valores:

a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con veinticinco centésimos por ciento (1,25 %) efectivo mensual.

b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta y cinco centésimos por ciento (1,35 %) efectivo mensual.

c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cinco centésimos por ciento (1,45 %) efectivo mensual.

 

Córdoba, 26 de julio de 2007

 

Anexo X – Resolución General Nº 09/2007

Reglamentación Préstamos con Garantía Hipotecaria

Montos a otorgar

Artículo 1:                        Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos, incluidas las sucesivas ampliaciones que pudieran aprobarse, no podrán superar los siguientes topes:

a)         Sesenta y cinco por ciento (65 %) de la valuación que realice la Caja sobre las propiedades ofrecidas en garantía o el importe de pesos trescientos mil ($ 300.000), lo que fuere inferior, cuando el crédito esté destinado a la adquisición o construcción de la vivienda única del solicitante y su cónyuge, o del estudio profesional.

b)         Sesenta por ciento (60%) de la valuación que realice la Caja sobre las propiedades ofrecidas en garantía o el importe de pesos trescientos mil ($ 300.000), lo que fuere inferior, en los restantes casos.

Plazos de cancelación – Tasa de interés y punitorios

Artículo 2:                        Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales.

Artículo 3:                        Para cada una de las modalidades de crédito y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Créditos encuadrados en el inciso a) del artículo primero del presente anexo:

a.1) Hasta 60 cuotas mensuales: cero entero con ochenta y seis centésimos por ciento (0,86 %) efectivo mensual.

a.2) Desde 61 hasta 80 cuotas mensuales: cero entero con noventa y siete centésimos por ciento (0,97 %) efectivo mensual.

a.3) Desde 81 hasta 100 cuotas mensuales: un entero con ocho centésimos por ciento (1,08 %) efectivo mensual.

        a.4) Desde 101 hasta 120 cuotas mensuales: un entero con diecinueve centésimos por

              ciento (1,19 %) efectivo mensual.

 

b) Créditos encuadrados en el inciso b) del artículo primero del presente anexo:

b.1) Hasta 60 cuotas mensuales: un entero con siete centésimos por ciento (1,07 %) efectivo mensual.

b.2) Desde 61 hasta 80 cuotas mensuales: un entero con dieciséis centésimos por ciento (1,16 %) efectivo mensual.

b.3) Desde 81 hasta 100 cuotas mensuales: un entero con veintisiete centésimos por ciento (1,27 %) efectivo mensual.

        b.4) Desde 101 hasta 120 cuotas mensuales: un entero con treinta y siete centésimos

                por ciento (1,37 %) efectivo mensual.

 

Artículo 4:                        Para cada una de las modalidades de crédito y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, establécense los adicionales fijos de tasas de interés dispuestos en el artículo séptimo del Anexo I de la presente Resolución en los siguientes valores:

a) Créditos encuadrados en el inciso a) del artículo primero del presente anexo:

-          Hasta 60 cuotas mensuales: cero enteros con noventa centésimos por ciento (0,90%) efectivo mensual.

-          Desde 61 hasta 80 cuotas mensuales: uno por ciento (1,00 %) efectivo mensual.

-          Desde 81 hasta 100 cuotas mensuales: un entero con diez centésimos por ciento (1,10%) efectivo mensual.

-          Desde 101 hasta 120 cuotas mensuales: un entero con veinte centésimos por ciento (1,20%) efectivo mensual.

b) Créditos encuadrados en el inciso b) del artículo primero del presente anexo:

-          Hasta 60 cuotas mensuales: un entero con cuatro centésimos por ciento (1,04%) efectivo mensual.

-          Desde 61 hasta 80 cuotas mensuales: un entero con catorce centésimos por ciento (1,14 %) efectivo mensual.

-          Desde 81 hasta 100 cuotas mensuales: un entero con veinticuatro centésimos por ciento (1,24%) efectivo mensual.

-          Desde 101 hasta 120 cuotas mensuales: un entero con treinta y cuatro centésimos por ciento (1,34%) efectivo mensual.

Gastos

Artículo 5:                        Los gastos que deban realizarse con motivo de las tasaciones para el análisis de otorgamiento de los créditos, estarán a cargo de los solicitantes, quienes deberán ingresar los importes que establezca la Caja, con el destino fijado en el artículo decimotercero del Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 6:                        Todos los gastos de escrituración de la hipoteca, como los de su cancelación, estarán a cargo de los titulares de los créditos.

Garantía Hipotecaria

Artículo 7:                        A los fines de garantizar los préstamos establecidos en el presente Anexo, se constituirá hipoteca en primer grado sobre uno o más inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba, de propiedad de personas físicas (solicitante o terceros), que no hayan sido adquiridos por permuta o donación.

Artículo 8:                        Los inmuebles hipotecados podrán ser transferidos solamente con el consentimiento previo, expreso y por escrito del H. Directorio, quedando subsistente el gravamen sobre los inmuebles y la obligación de los deudores del crédito.

Córdoba, 26 de julio de 2007

 

Anexo XI – Resolución General Nº 09/2007

Reglamentación Préstamos Prendarios

Montos a otorgar

Artículo 1:                        Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán superar los siguientes topes: a) sesenta por ciento (60 %) del valor del vehículo o b) el importe de pesos sesenta mil ($ 60.000), lo que fuere inferior.

Plazos de cancelación – Tasa de interés y punitorios

Artículo 2:                        Los créditos establecidos en el presente Anexo podrán ser cancelados hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.

Artículo 3:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:

a) Hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con diez centésimos por ciento (1,10 %) efectivo mensual.

b) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con veinticuatro centésimos por ciento (1,24 %) efectivo mensual.

c) Desde treinta y siete hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: un entero con treinta y siete centésimos por ciento (1,37 %) efectivo mensual.

Artículo 4:                        Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, establécense los adicionales fijos de tasas de interés dispuestos en el artículo séptimo del Anexo I de la presente Resolución en los siguientes valores:

-          Hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con catorce centésimos por ciento (1,14 %) efectivo mensual.

-          Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas: un entero con veinticuatro centésimos por ciento (1,24 %) efectivo mensual.

-          Desde treinta y siete hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: un entero con treinta y cuatro centésimos por ciento (1,34 %) efectivo mensual.

Gastos

Artículo 5:                        Todos los gastos de inscripción de la prenda, como los de su cancelación, estarán a cargo de los titulares de los créditos.

Garantía Prendaria

Artículo 6:                        A los fines de garantizar los préstamos establecidos en el presente Anexo, se constituirá prenda sobre los vehículos cero kilómetro para cuya adquisición se solicitaron los créditos, adquiridos a través de concesionarios autorizados por el H. Directorio.

Artículo 7:                        Los vehículos prendados podrán ser transferidos solamente con el consentimiento previo, expreso y por escrito del H. Directorio, quedando subsistente el gravamen sobre los vehículos y la obligación de los deudores del crédito.

 

Córdoba, 26 de julio de 2007