Resolución General 13/2008
Resolución General N° 13/2008
Préstamos a Afiliados
Visto:
Que los préstamos a afiliados a la vez de brindar una ayuda económica a los profesionales para cumplimentar sus proyectos personales y profesionales deben garantizar una inversión segura y rentable de los fondos previsionales.
Que se ha observado un constante incremento de tasas de interés en el mercado financiero durante los últimos meses, tanto en préstamos como en colocaciones a plazo fijo.
Que por tal motivo, se entiende oportuno readecuar las tasas de interés de las distintas líneas crediticias implementadas por la Caja de Previsión.
Considerando:
Que es facultad del H. Directorio fijar - dentro de los límites reglamentados - las tasas de interés de los créditos vigentes, según lo establecido por el artículo 37 inc. i) de la Ley 8349.
El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba
Resuelve:
Artículo 1: Modifíquese el artículo 5 del Anexo II de la Resolución General 09/2007 modificado por Resolución General 07/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con treinta y tres centésimos por ciento (1,33 %) efectivo mensual.
Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa y dos centésimos por ciento (1,92) efectivo mensual."
Artículo 2: Modifíquese el artículo 6 del Anexo II de la Resolución General 09/2007 modificado por Resolución General 07/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: cero entero con ochenta y nueve centésimos por ciento (0,89 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con dos centésimos por ciento (1,02 %) efectivo mensual.
Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con treinta y ocho centésimos por ciento (1,38 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) efectivo mensual."
Artículo 3: Modifíquese el artículo 6 del Anexo III de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con cuarenta y seis centésimos por ciento (1,46 %) efectivo mensual.”
Artículo 4: Modifíquese el artículo 7 del Anexo III de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: cero entero con noventa y siete centésimos por ciento (0,97 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con diez centésimos por ciento (1,10 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con veinticuatro centésimos por ciento (1,24 %) efectivo mensual.”
Artículo 5: Modifíquese el artículo 4 del Anexo IV de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero por ciento (1,00 %) efectivo mensual.”
Artículo 6: Modifíquese el artículo 5 del Anexo IV de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: cero entero con sesenta y seis centésimos por ciento (0,66 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: cero entero con setenta y tres centésimos por ciento (0,73 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: cero entero con setenta y nueve centésimos por ciento (0,79 %) efectivo mensual.”
Artículo 7: Modifíquese el artículo 5 del Anexo V de la Resolución General 09/2007 modificado por Resolución General 07/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con cuarenta y seis centésimos por ciento (1,46 %) efectivo mensual.
Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa y dos centésimos por ciento (1,92 %) efectivo mensual.”
Artículo 8: Modifíquese el artículo 6 del Anexo V de la Resolución General 09/2007 modificado por Resolución General 07/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: cero entero con noventa y siete centésimos por ciento (0,97 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con diez centésimos por ciento (1,10 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con veinticuatro centésimos por ciento (1,24 %) efectivo mensual.
Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con treinta y ocho centésimos por ciento (1,38 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con sesenta y dos centésimos por ciento (1,62 %) efectivo mensual.”
Artículo 9: Modifíquese el artículo 4 del Anexo VI de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con garantía de afiliado y plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa centésimos por ciento (1,90 %) efectivo mensual; y en dos enteros con dieciséis centésimos por ciento (2,16 %) efectivo mensual para aquellos con garantía de terceros no afiliados y plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales”.
Artículo 10: Modifíquese el artículo 5 del Anexo VI de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5: Para cada uno de los tipos de garantía y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Créditos con garantía de Afiliados:
a.1) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con cinco centésimos por ciento (1,26 %) efectivo mensual.
a.2) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta y nueve centésimos por ciento (1,39 %) efectivo mensual.
a.3) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cincuenta y dos centésimos por ciento (1,52 %) efectivo mensual.
a.4) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) efectivo mensual.
b) Créditos con garantía de terceros no afiliados:
b.1) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cuatro centésimos por ciento (1,44 %) efectivo mensual.
b.2) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta y siete centésimos por ciento (1,57 %) efectivo mensual.
b.3) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con setenta centésimos por ciento (1,70 %) efectivo mensual.
b.4) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con noventa y ocho centésimos por ciento (1,98 %) efectivo mensual.”
Artículo 11: Modifíquese el artículo 5 del Anexo VII de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa centésimos por ciento (1,90 %) efectivo mensual.”
Artículo 12: Modifíquese el artículo 6 del Anexo VII de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con veintiséis centésimos por ciento (1,26 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta y nueve centésimos por ciento (1,39 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cincuenta y dos centésimos por ciento (1,52 %) efectivo mensual.”
Artículo 13: Modifíquese el artículo 5 del Anexo VIII de la Resolución General 09/2007 modificado por Resolución General 07/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75 %) efectivo mensual.
Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa y dos centésimos por ciento (1,92 %) efectivo mensual.”
Artículo 14: Modifíquese el artículo 6 del Anexo VIII de la Resolución General 09/2007 modificado por Resolución General 07/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con dieciséis centésimos por ciento (1,16 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta centésimos por ciento (1,30 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cuarenta y tres centésimos por ciento (1,43 %) efectivo mensual.
Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con treinta y ocho centésimos por ciento (1,38 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con sesenta y dos centésimos por ciento (1,62 %) efectivo mensual.”
Artículo 15: Modifíquese el artículo 5 del Anexo IX de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75 %) efectivo mensual.
Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce (12) cuotas mensuales en un entero con noventa y dos centésimos por ciento (1,92 %) efectivo mensual.”
Artículo 16: Modifíquese el artículo 6 del Anexo IX de la Resolución General 09/2007 modificado por Resolución General 07/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con dieciséis centésimos por ciento (1,16 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con treinta centésimos por ciento (1,30 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cuarenta y tres centésimos por ciento (1,43 %) efectivo mensual.
Para los créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en el presente Anexo, o el del inciso b) del artículo 2 del Anexo I, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta doce cuotas mensuales: un entero con treinta y ocho centésimos por ciento (1,38 %) efectivo mensual.
b) Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) efectivo mensual.
c) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con sesenta y dos centésimos por ciento (1,62 %) efectivo mensual.”
Artículo 17: Modifíquese el artículo 3 del Anexo X de la Resolución General 09/2007 modificado por Resolución General 07/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3: Para cada una de las modalidades de crédito y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Créditos encuadrados en el inciso a) del artículo primero del presente anexo:
a.1) Hasta 60 cuotas mensuales: cero entero con ochenta y seis centésimos por ciento (0,86 %) efectivo mensual.
a.2) Desde 61 hasta 80 cuotas mensuales: cero entero con noventa y siete centésimos por ciento (0,97 %) efectivo mensual.
a.3) Desde 81 hasta 100 cuotas mensuales: un entero con ocho centésimos por ciento (1,08 %) efectivo mensual.
a.4) Desde 101 hasta 120 cuotas mensuales: un entero con diecinueve centésimos por ciento (1,19 %) efectivo mensual.
b) Créditos encuadrados en el inciso b) del artículo primero del presente anexo:
b.1) Hasta 60 cuotas mensuales: un entero con siete centésimos por ciento (1,07 %) efectivo mensual.
b.2) Desde 61 hasta 80 cuotas mensuales: un entero con dieciséis centésimos por ciento (1,16 %) efectivo mensual.
b.3) Desde 81 hasta 100 cuotas mensuales: un entero con veintisiete centésimos por ciento (1,27 %) efectivo mensual.
b.4) Desde 101 hasta 120 cuotas mensuales: un entero con treinta y siete centésimos por ciento (1,37 %) efectivo mensual.”
Artículo 18: Modifíquese el artículo 3 del Anexo XI de la Resolución General 09/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores:
a) Hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con diez centésimos por ciento (1,10 %) efectivo mensual.
b) Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con veinticuatro centésimos por ciento (1,24 %) efectivo mensual.
c) Desde treinta y siete hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: un entero con treinta y siete centésimos por ciento (1,37 %) efectivo mensual.”
Artículo 19: Establécese la vigencia de la presente a partir del 15/11/2008.
Artículo 20: Regístrese, publíquese y archívese.
Córdoba, 23 de Octubre de 2008


