Resolución General 05/2010
Resolución General N° 05/2010
Convocatoria a Elecciones Generales
Visto:
El Art. 33 de la Ley 8349 de creación de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, que dispone que las elecciones se realizarán conforme lo determine la reglamentación vigente.
Considerando:
Que de acuerdo al último párrafo del Art. 33 de la Ley 8349 las elecciones se realizarán conforme lo determine la reglamentación, preferentemente con el acto eleccionario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.
Que la Resolución General N° 04/99, en la interpretación y reglamentación del artículo 33 de la ley 8349, establece "Las elecciones se realizarán conforme al reglamento electoral vigente, Resolución General N° 03/96, sus complementarias y modificatorias, o las que en el futuro las sustituyan; y deberán llevarse a cabo en forma simultánea con la del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba".
Que el espíritu de estas normas es economizar esfuerzos y erogaciones para ambas instituciones, evitando el desgaste que significa convocar a distintos actos eleccionarios a un mismo colectivo de matriculados en distintas fechas.
Que de acuerdo al Art. 69 del Decreto 1676-A-49 que reglamenta el funcionamiento del Consejo dispone que las elecciones de Consejeros Titulares y Suplentes se harán cada dos años en el mes de agosto.
Que la Ley Provincial 8901 ha establecido como regla general el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos, lo que para esta Caja ha sido ratificado por Resolución General 04/2002.
El Directorio de la Caja de Previsión Social
para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba
Resuelve:
Artículo 1: Convócase a Elecciones Generales para el día 27 de Agosto de 2010 , a realizarse en la Sede Central de la Caja sita en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 490 de la ciudad de Córdoba, y en las Delegaciones y Subdelegaciones que determine el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba para su acto eleccionario, en el horario de 9:00 a 18:00 hs.; a efectos de elegir a los Señores Integrantes Titulares y Suplentes del Directorio y Comisión Fiscalizadora de la Caja de Previsión. Si el día 27 de Agosto de 2010 fuese declarado inhábil las elecciones se realizarán el primer día hábil siguiente.
Artículo 2: Los Sres. Afiliados en actividad deberán elegir tres miembros titulares y tres suplentes, y los Sres. Beneficiarios de jubilación ordinaria deberán elegir un miembro titular y uno suplente, todos ellos para el Directorio.
Artículo 3: Los Sres. Afiliados en actividad y los Sres. Beneficiarios de jubilación ordinaria deberán elegir tres integrantes titulares y tres suplentes para la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 4: Las listas de candidatos deberán estar conformadas según lo prescrito por la Ley Provincial 8901, y Resoluciones Generales 03/1996, 04/1999 y 04/2002.
Artículo 5: Regístrese, publíquese y archívese.
Córdoba,


