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 Resolución General 05/2003

Régimen de Facilidades de Pago de Aportes Personales

Resolución General N° 05/2003

 

Régimen de Facilidades de Pago de Aportes Personales

 

Texto actualizado con las modificaciones introducida por la R.G. 05/2009
 

Visto:

 

Que el contexto socio económico nacional de los últimos años ha afectado a la población en su conjunto, de la que no resultaron ajenos los profesionales en ciencias económicas, quienes han manifestado dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago de cuotas y aportes para con el Consejo y Caja de Previsión.

 

Que dentro del marco de referencia expuesto y con el fin de facilitar la inserción y/o mantenimiento de los profesionales en el sistema vigente, se estima conveniente disponer un régimen de facilidades de pago con características distintivas respecto de los actuales créditos de regularización de deudas, los que  en función de la novación que implican, requieren la presentación de garantías y requisitos que no siempre son factibles de presentar por los profesionales.

 

Que por lo expuesto se estima razonable instrumentar un régimen de facilidades de pagos de los aportes personales fijados por el artículo 7 inciso a) de la Ley 8349, sin necesidad de la presentación de codeudores, ni otros requisitos propios de líneas crediticias.

 

 

Considerando:

 

Las facultades conferidas al H. Directorio por los incisos c) y d) del artículo 37 de la Ley Provincial N° 8349.

Por ello,

 

El Directorio de la Caja de Previsión Social

para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba

 

Resuelve:

 

Artículo 1:            Establécese un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de deudas por aportes personales fijados por el artículo 7 inciso a) de la Ley 8349, sus actualizaciones y recargos, en tanto que por las mismas no se hayan iniciado acciones judiciales de cobro.

Artículo 2:            El presente régimen de facilidades de pago no implica novación de la deuda por los períodos incluidos.

Artículo 3:            Los profesionales que adhieran al presente régimen de facilidades de pago no podrán computar los períodos comprendidos en el mismo como años de servicios con aportes para la obtención del beneficio previsional, ni podrán considerarse como regularizados a los fines de la sanción prevista en el artículo 32 de la Ley 8349, excepto que haya transcurrido un lapso de tiempo equivalente a la mitad o más del plazo originalmente previsto en el plan de regularización, no se haya producido ninguna causal de caducidad del mismo, y el saldo sea cancelado dentro de los treinta (30) días hábiles de interpuesta la solicitud de la prestación previsional.

Artículo 4:            El H. Directorio podrá considerar la caducidad de los planes de facilidades de pago a que se refiere esta resolución general de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Caja, cuando se produzca:

a)      La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b)     La falta de pago total o parcial de la penúltima y/o última cuota del plan acordado, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última.

c)      La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los noventa (90) días corridos contados desde sus respectivos vencimientos.

Artículo 5:            Producida la caducidad de un plan de facilidades, los pagos efectuados se imputarán a los períodos adeudados comenzando por las cuotas más antiguas, y dentro de cada una de éstas en primer término a recargos, y luego al monto actualizado de la cuota conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 8349.

Artículo 6:            La adhesión al régimen previsto en la presente resolución, importará la interrupción de la prescripción de pago de las deudas incluidas en los respectivos planes.

Artículo 7:            El plan de facilidades de pago que se acuerde deberá ajustarse a las condiciones que se establecen a continuación:

a)      El importe a regularizar corresponderá a la totalidad de aportes personales mencionados en el artículo 1°, con sus actualizaciones y recargos a la fecha de aprobación del pedido de regularización. Los mismos se considerarán íntegramente abonados al momento de la cancelación total del plan.

b)     La cantidad de cuotas mensuales para la cancelación de la deuda no podrá exceder de veinticuatro (24).

c)      El importe de cada cuota no podrá ser inferior a treinta pesos ($ 30.-).

d)     La tasa de interés (variable) de financiamiento se fija en un entero con veinte centésimos por ciento (1,20 %) mensual sobre saldos adeudados, aplicando el método de amortización francés. Dicha tasa de interés podrá ser modificada por el  H. Directorio.

e)      El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, devengará intereses punitorios a una tasa equivalente a la que rija según lo estipulado en el punto anterior incrementada en un cincuenta por ciento (50 %), aplicándose sobre el monto de las cuotas adeudadas en forma proporcional a los días de mora.

f)       Para los planes de facilidades acordados desde el día uno hasta el diez de cada mes, el vencimiento de la primera cuota operará el día uno del mes siguiente, y para los que se acuerden desde el día once hasta la finalización del mes, el vencimiento de la primera cuota operará el primer día del mes subsiguiente. En ambos casos las restantes cuotas vencerán los días primero de los meses siguientes al primer vencimiento.

Cuando los planes de facilidades sean acordados desde el día once hasta fin de mes, los deudores deberán abonar los intereses proporcionales de dicho lapso junto con la primera cuota.

Los deudores gozarán para abonar las cuotas de un plazo de gracia hasta el día cinco de cada mes, pero para el supuesto que el pago lo efectuaren después de dicha fecha, los  intereses punitorios se devengarán a partir del día dos del mes en que debió efectuar el pago.

Si el último día de pago previsto de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior fuere día inhábil o no laborable, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato posterior.

g)      La Caja queda facultada para receptar pagos parciales anticipados, los que serán descontados del importe adeudado del plan a dicho momento, debiéndose recalcular el mismo de forma tal que: a) con un importe de cuota equivalente al vigente se reduzca el plazo de cancelación, o b) con el mismo plazo de pago se reduzca el importe de las cuotas restantes. Optado por uno de los procedimientos mencionados, las sucesivas cancelaciones parciales anticipadas deberán efectuarse adoptando idéntico tratamiento.

Es condición para efectuar estos pagos parciales tener abonadas la totalidad de las cuotas devengadas.

El importe de la cancelación parcial anticipada no podrá ser inferior al valor de dos (2) cuotas, incluyendo para su cálculo amortización e interés, ni efectuarse más de dos (2) adelantos en cada mes.

El interés a incluir en la primera cuota posterior al pago anticipado se determinará aplicando las tasas vigentes sobre los sucesivos saldos adeudados del plan.

Artículo 8:            A los fines de adherir al presente régimen, los solicitantes deberán:

a)      Suscribir un formulario que contendrá indicación de los períodos, conceptos y montos de cada una de las obligaciones adeudadas, así como el plan de pagos que se propone.

b)     Presentar el formulario de declaración jurada de actualización de datos que la Caja disponga.

c)      Adjuntar a su petición los demás elementos que la Caja determine con carácter general o particular.

Artículo 9:            La aprobación o denegatoria de las solicitudes de facilidades de pago estará a cargo de un Director.

Artículo 10:        Dos Directores podrán considerar solicitudes proponiendo planes de pago fuera de los parámetros fijados en la presente resolución cuando las condiciones ofrecidas satisfagan los derechos de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba.

Artículo 11:        Las presentaciones previstas en esta resolución general se efectuarán ante la Sede Central de este Organismo o en las Delegaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

Artículo 12:        El pago de las cuotas se efectuará en la Sede Central de la Caja, o en la Delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba correspondiente al domicilio del solicitante, en los horarios de atención al público.

Artículo 13:        Los impuestos o tasas que incidan o pudieran incidir sobre el plan de facilidades y su otorgamiento estarán a cargo de los solicitantes.

Artículo 14:        Los importes adeudados por aportes personales aludidos en el artículo 1 podrán ser incluidos en un plan que incluya Derecho Profesional, cuotas del Departamento de Servicios Sociales y otros conceptos cuya percepción está a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, en caso de considerarlo procedente las autoridades de dicha institución.

En estos casos, al momento de acordarse el régimen de facilidades se establecerá el porcentual que de la deuda total del profesional corresponde a cada una de las entidades, en cuyas proporciones se hará la distribución de fondos por las cuotas abonadas.

Artículo 15:        Fíjese la vigencia de la presente a partir del 01/08/2003.

Artículo 16:        Regístrese, publíquese y archívese.

Córdoba, 31 de julio de 2003