AfiliacionesAfiliado titular: Cobertura inmediata y carencias: - Cancelar la matrícula en otro CPCE del país (presentando constancia de dicha cancelación), En los casos en que se superen los plazos antes mencionados, se inhabilita al uso de los servicios según los siguientes períodos de carencia:
|
Beneficiarios optativos:
Grupo familiar
Usted puede optar por afiliar a su grupo familiar directo a los Servicios Sociales. Estas afiliaciones tienen un costo adicional mensual por persona. Beneficiarios comprendidos:
- El cónyuge, - Los hijos/as, hijastros/as solteros, de hasta 35 años de edad, del beneficiario directo, que estén a su cargo, y mayores incapacitados mientras dure la incapacidad, - Los hermanos del beneficiario directo que estén a su cargo, huérfanos de padre y madre hasta la edad de 21 años. Especificaciones:
- La incorporación del grupo familiar no puede ser parcial, salvo que los hijos sean mayores de 21 años. - Toda afiliación tiene un plazo de permanencia mínimo de un (1) año, con las siguientes excepciones:
Cobertura inmediata y plazos de carencia:
El nuevo beneficiario optativo tendrá cobertura inmediata cuando la solicitud de incorporación sea presentada dentro de los sesenta (60) días de: - La matriculación del titular. - Casamiento o nacimiento. - Desafiliación de otro sistema de salud sólo en el caso de despido laboral del titular, situación que debe ser acreditada fehacientemente (respetando los 60 días de ocurrido). De no darse ninguna de estas situaciones, regirán los períodos de carencia mencionados anteriormente. Aclaraciones y situaciones especiales:
- Los plazos de carencia del titular se trasladan al grupo familiar aunque la afiliación se haya realizado en los períodos establecidos. - Las carencias del grupo familiar se trasladan al niño recién nacido e inscripto dentro de los sesenta (60) días de su nacimiento. Documentación a presentar: - Declaración jurada (presentar ambas hojas) - Fotocopia de D.N.I. y libreta de familia - Partida de nacimiento en los casos que corresponda. - Sentencia de divorcio en los casos que corresponda. - Declaración jurada de salud. |