03:00  |  09.SEP.2010  |  

CPCECba
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba  Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de Córdoba
Buscador de noticias:
   Buscar en las noticias del CPCE   Buscar en Google  

Reglamento para Matriculación

I - INSCRIPCION EN LA MATRICULA

Artículo 1º): Los titulares de diplomas enunciados en el Art. 2º de la Ley 20.488 que desearen ejercer en jurisdicción de este Consejo alguna o algunas de las profesiones indicadas en el Art. 1º de la mencionada norma, sea en forma dependiente o independiente, deberán inscribirse en las respectivas matrículas que otorga este Consejo Profesional. A tal efecto, el Departamento de Matriculación y Fiscalización Profesional habilitará un registro.

Artículo 2º): Los profesionales que soliciten su inscripción en la matrícula deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Al iniciar el trámite:

  • Cumplimentar personalmente una solicitud de inscripción por cada matrícula.
  • Presentar el diploma original cuya inscripción se solicita y acompañar fotocopia simple de tamaño oficio, anverso y reverso, o certificado original expedido por las Universidades Nacionales o Resolución Rectoral de las Universidades Nacionales o Resolución Rectoral de las Universidades Privadas. Para el caso de extravío del diploma original (circunstancia que deberá acreditarse)  se presentará en su reemplazo una constancia o certificado expedida al efecto por la Universidad otorgante, legalizada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
  • Presentar, para los matriculados en otras jurisdicciones, certificados de libre deuda y sanción emitidos por los respectivos Consejos Profesionales.
  • Presentar documento de identidad (D.N.I.-L.E.- L.C.- C.I.), donde conste nombre(s) y apellido (s) coincidentes con los consignados en el diploma.
  • Abonar el derecho de inscripción en la matrícula, y el arancel por credencial, cuando éstos correspondan, conforme lo resuelto por la Asamblea Ordinaria y el Consejo respectivamente.
  • Presentar una fotografía actualizada a color tipo documento de identidad.
  • Firmar fichas del registro de firmas.
  • Firmar la notificación del CPCE donde se comunica la obligación de realizar el Curso Introductorio para nuevos matriculados dentro de los plazos y condiciones establecidas en la Res. 16/07.
b) Al serles otorgada la matrícula por el Consejo:
  • Firmar las constancias de la devolución del diploma original y de la recepción de un ejemplar del presente reglamento.
c) Solicitud de inscripción en otras matrículas:
  • El profesional matriculado activo o cuya matrícula hubiera sido cancelada por falta de pago, que solicita la inscripción en otras de las matrículas habilitadas, no deberá registrar deuda exigible en concepto alguno con el Consejo.


II - MATRICULACIÓN PROVISORIA

 
Artículo 3º): A las personas que hayan presentado certificado provisorio, se les otorgará la matrícula con ese carácter, debiendo presentar su diploma original y acompañar fotocopia simple de tamaño oficio, anverso y reverso, antes de la fecha de vencimiento que consta en el citado certificado.

 

III - FORMALIDADES QUE DEBEN REUNIR LOS DIPLOMAS

Artículo 4º): Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras, interlineados, etc., que no haya sido debidamente salvado por la autoridad otorgante. Si con posterioridad a la matriculación, el titular modifica su nombre y/o apellido, este hecho deberá ser consignado previamente en el diploma por la autoridad otorgante, cuya firma será legalizada por el Ministerio de Cultura de la Nación para que el Consejo disponga la modificación correspondiente en sus registros sobre la base de dictamen fundado.
Para el caso de supresión del apellido marital, se exigirá exclusivamente el pedido expreso de la titular y copia legalizada de la sentencia de divorcio.

Artículo 5º): Los diplomas expedidos por Universidades Privadas, Universidad de Buenos Aires o Provinciales deberán llevar constancia de su registro en la Dirección de Universidades Privadas y Provinciales, legalizadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Para proceder a la inscripción por primera vez de un título otorgado por una Universidad Privada, el Consejo podrá exigir al solicitante, la presentación de los planes de estudio y régimen de enseñanza debidamente legalizado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Artículo 6º): Los titulares de diplomas extranjeros reconocidos o revalidados deberán acompañarlos con una copia de la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación o de la Universidad que otorgó la reválida, debidamente autenticada.

Artículo 7º): El Honorable Consejo podrá solicitar a la Institución que expidió el diploma habilitante la ratificación, por escrito, de su otorgamiento.

 

IV. PROCEDIMIENTO DE MATRICULACION

Artículo 8º): El Departamento de Matriculación y Fiscalización Profesional elevará al Consejo dictamen fundado y circunstanciado sobre las solicitudes de inscripción recibidas. La resolución que se adopte, ordenando la inscripción, mencionará:

  • El nombre y apellido completo del profesional;
  • El tipo y número de documento de identidad;
  • La fecha del otorgamiento del diploma, la Facultad y la Universidad que lo otorgó y denominación del título;
  • La fecha de vencimiento, en el caso de matrículas con certificado provisorio.

Artículo 9º): Resuelta favorablemente por el Honorable Consejo, la solicitud de inscripción, al dorso de los originales de los diplomas o de los instrumentos supletorios inscriptos en las respectivas matrículas, se estampará la siguiente leyenda, que constituye la constancia de matriculación en este Consejo Profesional, sin perjuicio de la existencia de otras registraciones de uso reservado a la Institución.

 

IV - PROCEDIMIENTO DE MATRICULACION

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba

Conste que .............................................................................................. ha sido inscripto en la matrícula de ......................................................................... Bajo el N°........................según Acta Nº .......... 
del H. Consejo de ......./......./.......
 

Firma del Responsable
de Matrículas
Firma del Secretario
del H.Consejo
Firma del Presidente
del H.Consejo

 

Artículo 10º): Al nuevo matriculado se le entregará una credencial que llevará su fotografía; en la misma se consignarán los siguientes datos:
  • Nombres y apellidos completos tal como figuran en el diploma.
  • Documento de identidad, tipo y número.
  • Matrícula o registro con indicación de su correspondiente número.
  • Sigla de la Universidad que expidió el correspondiente diploma habilitante.
  • Firma del Presidente y del Secretario del Consejo o sus reemplazantes legales.
Artículo 11º): Al nuevo matriculado se le otorgará un certificado para cada matrícula o registro en que se haya inscripto, con firma original del Presidente y Secretario del Consejo, o sus reemplazantes legales. El certificado será visado en original por el responsable del Departamento de Matriculación y Fiscalización Profesional, quedando a cargo de dicha oficina el control de datos del titular y de la secuencia numérica de los certificados, la que deberá ser coincidente con la numeración de cada matrícula o registro.
Para el caso de matrículas provisorias, el certificado se otorgará una vez presentado el diploma original.

 

V. CONSTITUCION DE DOMICILIO

Artículo 12º): Los matriculados deberán denunciar, además del domicilio real, el domicilio donde ejercen su profesión cuando lo hagan en forma independiente o bien constituir un domicilio especial dentro de la Provincia de Córdoba.
Deberán, asimismo, denunciar todo cambio de esos domicilios, siendo los últimos registrados válidos a todos los efectos. En todos los casos deberán indicarse en forma clara y precisa la calle y número, así como los demás datos identificatorios del domicilio, debiendo estar ubicado éste, dentro de un radio urbano con distribución postal.

 

VI. DERECHO DE EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 13º): Los profesionales inscriptos deberán abonar un derecho por el ejercicio profesional. El Consejo informará los montos fijados y los vencimientos para su pago. Para ello, podrá efectuar publicaciones a través de alguno de los siguientes medios: Boletín Oficial, Boletín Informativo del Consejo, diarios de amplia difusión o notas circulares y/o cualquier otro medio de difusión.

Artículo 14º): Los profesionales deberán abonar el Derecho por el Ejercicio Profesional a partir del mes inmediato posterior en que les fuera aprobada su matrícula.

Artículo 15º): Los profesionales ya matriculados que soliciten su inscripción en otra u otras de las matrículas o registros que lleva este Consejo, continuarán abonando el derecho de ejercicio de una sola matrícula. Igual criterio se adoptará con aquellos que soliciten inscripción por primera vez en más de una matrícula.
 
Artículo 16º): El pago del derecho por el ejercicio profesional constituye una obligación para los matriculados. Aquellos que no lo abonen dentro de los términos que se establezcan, lo harán a valores actualizados con más los recargos, cuyo monto será establecido por el H. Consejo.
El nuevo matriculado esta eximido del pago de actualización y recargos, correspondientes al primer mes de la citada contribución, por el término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación pertinente.

 

VII. EXENCIONES AL PAGO DEL DERECHO PROFESIONAL

Artículo 17º): Los matriculados que no ejerzan la profesión en jurisdicción del Consejo por alguna de las razones abajo expuestas, podrán solicitar exención en el pago del derecho de ejercicio profesional;

a. Por residencia transitoria fuera de la Provincia.
b. Por residencia transitoria en el exterior del País.
c. Por incompatibilidad absoluta sobre la base de normas expresas emanadas de autoridad competente.
Artículo 18º): Las solicitudes de exención presentadas de conformidad al artículo anterior deberán acompañar la documentación justificativa pertinente a la causal invocada, indicar el motivo y el plazo de vigencia, el que no podrá ser inferior a 6 (seis) meses ni exceder de un (1) año y deberán ser presentadas con treinta días de antelación a la fecha en que se solicita la exención. Solamente serán acordadas por meses futuros completos, si correspondiere.
Las exenciones enunciadas en el artículo 17º incisos a), b), y c) serán otorgadas por única vez, pudiendo ser renovadas a su vencimiento hasta completar el plazo máximo de un año, aunque las razones invocadas en posteriores solicitudes sean diferentes en cada caso.
 
Artículo 19º): Las solicitudes de exención a que hace referencia el artículo 17º, serán previamente analizadas por el Departamento de Matriculación y Fiscalización Profesional,ela que elevará al Consejo dictamen fundado para su consideración.
 
Artículo 20º): El Consejo podrá ordenar la publicación, en los medios de difusión que crea conveniente, de la lista de profesionales exentos del pago del derecho de ejercicio de conformidad con lo normado en el Art. 17º que, por consiguiente, están inhabilitados para ejercer actividad profesional durante el período de exención, con mención expresa de la causa de la misma.

 

VIII. CADUCIDAD DE LA EXENCION AL PAGO DEL DERECHO PROFESIONAL

Artículo 21º): La exención quedará sin efecto automáticamente al vencimiento del período otorgado, o cuando desaparezcan las causales que la motivaron; en cuyo caso, el profesional está obligado a comunicar dicha situación.
La obligación del pago del Derecho por el Ejercicio Profesional nace a partir de la fecha en que queda sin efecto la exención.
Si se hubiera publicado la resolución acordando la exención, también será publicada la rehabilitación, con indicación de su causa.

 

IX. CANCELACION DE LA MATRICULA

Artículo 22º): Constituyen causales para la cancelación de las matrículas:

a. El pedido expreso del propio matriculado bajo declaración jurada de no ejercer la profesión en jurisdicción de este Consejo.
b. El fallecimiento del matriculado.
c. La sentencia judicial que imponga inhabilitación para el ejercicio profesional.
d. La sanción disciplinaria aplicada por el Tribunal de Disciplina.
e. El estar comprendido en una de las situaciones previstas en el Art. 57º del Decreto Provincial 1676-A-49.
f. El no cumplimiento de lo establecido en el Art. 3º dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del vencimiento.
g. La falta de pago del derecho por el ejercicio profesional durante 24 (veinticuatro) meses (Art. 114 - Decreto Provincial 1676-A-49); a tal efecto, el área de control correspondiente, bimestralmente, remitirá al H. Consejo , un listado de los deudores bajo la condición aludida, para que proceda a la cancelación de su matrícula.
 
Artículo 23º): Las solicitudes de cancelación presentadas de acuerdo al inciso a) del artículo anterior solamente serán tramitadas por el Departamento de Matriculación y Fiscalización Profesional, previo pago por parte del matriculado de la deuda que resulte pendiente en concepto de Derecho por el Ejercicio Profesional y toda otra clase de obligaciones de pago o aportes con el Consejo o presentar debidamente cumplimentado el formulario de Reconocimiento de Deuda.
Los profesionales cuya solicitud haya sido receptada por el Departamento de Matriculación y Fiscalización Profesional, abonarán el Derecho por el Ejercicio Profesional hasta ese mes inclusive, en el supuesto que la solicitud hubiese ingresado una vez operado el vencimiento del mencionado período.
 
Artículo 24º): La cancelación de la matrícula por fallecimiento será dispuesta por el Consejo al cumplimentarse uno de los siguientes requisitos:
a. Presentación de fotocopia simple de la partida original de defunción, juntamente con el original o fotocopia autenticada.
b. Presentación de otros elementos informativos fehacientes a juicio de este Consejo.
c. El Consejo podrá ordenar la publicación del nombre, apellido y número de matrícula de los profesionales fallecidos, en los medios que considere convenientes.
 
Artículo 25º): La cancelación comprenderá la totalidad de las matrículas en que esté inscripto el profesional, salvo en los casos previstos en los incisos a) y f) del artículo 22º.
 
Artículo 26º): Resuelta por el H. Consejo la cancelación de la matrícula y cumplidos los recaudos necesarios, se procederá a registrar la misma en el libro correspondiente, indicando número y fecha del Acta.
 
Artículo 27º): El Consejo podrá ordenar la publicación en los medios de difusión que crea conveniente, de la lista de los profesionales cuya matrícula haya sido cancelada con mención expresa de la causa.
Artículo 28º): Cuando se cancelen una o más matrículas correspondientes a un mismo inscripto, éstas quedarán reservadas, no pudiendo ser otorgadas a otro solicitante.


X. REINSCRIPCION EN LA MATRICULA

Artículo 29º): El profesional cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar una solicitud de reinscripción consignando en la misma la desaparición de las causales que la habían motivado. El Departamento de Matriculación y Fiscalización Profesional propondrá al Consejo -si correspondiere y previa verificación de que el profesional haya abonado el Derecho por el Ejercicio Profesional y toda otra clase de pagos o aportes adeudados al Consejo - la aceptación de las solicitudes que estime deban ser aprobadas. Las resoluciones que adopte el Consejo reinscribiendo matrículas canceladas estarán basadas en motivos fundados, debiendo el profesional abonar, en todos los casos, el derecho de inscripción, más el arancel por credencial, si así corresponde.
Para el pago del Derecho por Ejercicio Profesional, rige lo establecido en el Art. 14º.

Artículo 30º): El profesional cuya matrícula hubiera sido cancelada a raíz de sanción disciplinaria prevista por la Legislación vigente, solamente podrá solicitar su reinscripción transcurridos 3 (tres) años de la fecha en que quedó firme la resolución respectiva.
 
Artículo 31º): Resuelta por el H. Consejo la reinscripción de la matrícula de un profesional se procederá a registrar la misma en el libro correspondiente, indicando número y fecha del Acta.

 

XI. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 32º): El Departamento de Matriculación y Fiscalización Profesional registrará, de acuerdo a lo indicado en los artículos 26º y 31º, las cancelaciones y reinscripciones referentes al matriculado, como así también las sanciones disciplinarias aplicadas por el Tribunal de Disciplina.

Artículo 33º): Cuando los poderes públicos o reparticiones oficiales requieran información sobre antecedentes de matriculados, no se considerarán como tales las sanciones de advertencia, amonestación privada y la primera sanción comprendida en los incisos 3º al 5º del artículo 22º de la Ley 20.488 y 50 del Decreto Provincial 1676-A-49 transcurridos 5 (cinco) años desde:
a. La fecha en que ha quedado firme en caso de apercibimiento público.
b. La fecha de su cumplimiento en caso de suspensión en el ejercicio de la profesión.
c. La fecha de reinscripción en la matrícula, en caso de cancelación.
 
Artículo 34º): Será dejada sin efecto y archivada toda tramitación de inscripción o reinscripción en la matrícula transcurridos 90 (noventa) días de la notificación efectuada por el Departamento de Matriculación y Fiscalización Profesional, sobre impedimentos reglamentarios para dar curso al trámite.
 
Artículo 35º): El presente Reglamento entrará en vigencia el 30 de Junio de 1998, debiendo darse a conocer a todos los matriculados por el medio que el Honorable Consejo estime procedente y a los interesados en matricularse por primera vez o reinscribirse en forma fehaciente.

Córdoba, 15 de diciembre de 2009.
 
 
 
Informes:
Dpto. de Matriculación y
Fiscalización Profesional
Tel.: (0351) 4688380/1 - Tel./Fax: 4688386
De 7:30 a 18:00 hs.