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Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
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Novedades Técnicas y Recordatorios de aplicación

 

 

 

Novedad técnica: Aprobación Resol. 12/13

 

Se informa a los Sres. Profesionales que por Resolución Nº 12/13 el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba dispuso la instrumentación con carácter de obligatoria de la foja de seguridad azul y gris para la presentación de informes y certificaciones relacionadas con EECC (informes del Auditor, Manifestaciones de bienes, Informes de Estados de Situación Patrimonial, Informes de Inventarios, de Revisión Limitada, etc.) a partir del 01/08/2013.-

 

Esta foja de seguridad, cuyo modelo fue aprobado oportunamente por Resol. 12/08, Art. 1º, inc. b2, y que hasta la fecha fuera de uso optativo, después de un período considerable desde su implementación, se ha decidido su uso obligatorio, para lo cual también se dispuso fijar un precio diferencial de $ 2 a partir del próximo 01/05/2013 para dicha foja a los fines de acompañar su instrumentación.

La utilización de la hoja es en rasgos generales similar a la de certificaciones varias (marrón y gris), las mismas deben comprarse a nombre y matricula del profesional que hará uso de la misma, siendo exclusivo el uso para dicho profesional no permitiendo su utilización por otros profesionales.

Esta diseñada para su impresión en forma vertical y solo del frente, pudiendo utilizar todo el espacio reservado para la impresión del informe sin necesidad de dejar espacio para la adhesión de la oblea de certificación, lo que podrá hacerse al dorso de la misma.

Puede insertarse en el encabezado y/o pie de pagina logo o datos del estudio o profesional certificante, con la precaución de NO invadir el código de barras de control ubicado en el margen superior derecho de la hoja. Asimismo tampoco es necesario que la impresión de los informes guarden correlatividad con el número preimpreso de foja siendo el mismo solo a los fines del control y asignación.

Hay que tener presente que hasta el 01/08/2013 seguirá siendo optativa su utilización y a partir de esa fecha obligatoria, rechazándose cualquier tramite que así no sea presentado.

 

Resol. 12/13

Resol. 12/08

 

 

Recordatorio Nº 8

Aplicación de la Resolución Nº 420 de Junta de Gobierno FACPCE, "Actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionada con la prevención del lavado de activo de origen delictivo y financiación del terrorismo".

 

Se recuerda a los Sres. matriculados que por Resol. Nº 40/11 del CPCE de Cba. adoptó la Resolución Nº 420 de JG de FACPCE, con algunas excepciones en el anexo B II, haciendo obligatoria su aplicación en todo el ámbito de la Pcia.

El propósito de la presente resolución es fijar un marco profesional que contemple los procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 25.246, su modificatoria Ley 26.683, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y la Res. 65/2011 de la UIF por parte de los profesionales alcanzados y, consecuentemente, que estos puedan desarrollar sus tareas y definir sus responsabilidades dentro del mismo marco.

La sección 2.20 de la citada resolución, modificada por la Resolución Nº 436 de JG de FACPCE (adoptada por resol. 40/12 del CPCE Cba), define los profesionales en ciencias económicas que se encuentran alcanzados:

"2.20. De acuerdo con la R 65/2011, los profesionales en ciencias económicas que están alcanzados por las obligaciones establecidas por el articulo 21 de la ley son los que prestan servicios de auditoria de estados contables, o se desempeñan como síndicos societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a las personas físicas o jurídicas,

a) enunciadas en el articulo 20 de la ley (sujetos obligados) o,

b) que, no estando enunciados en dicho articulo, según los estados contables auditados:

   i) tengan un activo superior a $8.000.000, o

   ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.

Se entenderá que el parámetro b) ii) se cumple cuando, en el caso que los activos o ventas se hayan duplicado o mas que duplicado en el termino de un año, dicho incremento superara el importe de $ 600.000, y siempre y cuando la información y demás elementos de respaldo recibidos de su cliente por el profesional no le posibiliten satisfacerse razonablemente de las justificaciones de dicho incremento."

Asimismo y a modo de facilitar la compresión y aplicación practica de las normas comprendidas en dicha resolución, como así también disponer de una guía para la elaboración del Manual de políticas y procedimientos internos para prevenir el lavado de activos sugerimos la lectura de los Informes Nº 4 y 5 del CENCyA

Por lo expuesto sugerimos tener en cuenta esta resolución en el desarrollo de las tareas de auditoria, y en su caso incluir el párrafo correspondiente en su informe a los fines de evitar inconvenientes al momento de la legalización.
Párrafo sugerido para entes civiles y comerciales: "He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba".
 
02. Res. JG 420/11 FACPCE
03. Res. JG 436/12 FACPCE
04. Informe Nº 4 del CENCyA
05. Informe Nº 5 del CENCyA
Para descargar estos archivos en su computadora haga clic con el botón secundario y seleccione la opción "Guardar como...".
 
 
 

 

 

Recordatorio Nº 7

 

 
Título de las Certificaciones e Informes
 
 
Aplicación de la Resolución Nº 12/08 del CPCE de Córdoba.
Se recuerda a los matriculados que en todo tipo de actuación profesional debe consignarse el TITULO referido al contenido de la misma. El matriculado puede utilizar la denominación que considere más adecuada a su Actuación Profesional, de modo tal que de la lectura del título pueda interpretarse claramente a qué se refiere la misma.
Se sugieren como ejemplo los siguientes  TITULOS: 

Certificación de Ingresos Personales ( Sueldos, Retiros de la Actividad Unipersonal, Dividendos, Retribución a Directores, Socios, Síndicos, Jubilaciones, etc.)

Certificación de Ventas, o Certificación de Ingresos por Ventas, o Certificación de Ingresos por Servicios Prestados (Cuando la base documental respaldatoria sean las Facturas emitidas y/o los registros de IVA Ventas, para el caso de venta de bienes y/o prestación de servicios, en todos los casos netos de IVA)

Certificación Contable de Deudas

Certificación de Deudas Previsionales

Certificación de Fondos disponibles

Certificación de Origen de Fondos (Para Inmuebles, Rodados, solicitados por la UIF y/o El Registro de la Propiedad Automotor)

Certificación de Saldos de Cuentas
Certificación de Ingresos y Gastos

Certificación de Aportes  Efectuados

Certificación para fines fiscales (F. 760, F. 780, F. 206 multinota, etc.)

Certificación para AFIP (IVA, Exportaciones, Reintegros, etc.)

Certificación para INAES 

Informes  especiales

Informe de Rendición de Cuentas

etc.

 

Para el caso de Informes Contables también debe colocarse el TITULO correspondiente, por ejemplo:

Informe del Auditor

Informe de Estado de Situación Patrimonial que no surge de registros contables

Informe sobre Inventario de Bienes Aportados

Certificación de Manifestación de Bienes y Deudas Personales

 

Por aplicación de la Resolución Nº 12/08, las actuaciones profesionales deben presentarse ante el CPCE para la certificación de la firma, emitidas en las hojas de seguridad color beige y gris.

Los informes contables pueden  presentarse,  a opción del Colega y de acuerdo a dicha Resolución, en las hojas de seguridad color violeta y gris, lo que implica efectuar todas las copias, en el mismo tipo de  hoja por el cual se optó.

En el  sitio web del CPCE, Sección Técnica, se encuentran publicados distintos modelos sugeridos para facilitar la tarea de los matriculados.
 

Recordatorio Nº 6

R.T. Nº 24  FACPCE
Resolución Nº 247/2009 y su Anexo I del INAES
Resolución Nº 32/08  CPCE de Córdoba
"Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos"
. leer
 

Recordatorio Nº 5

Resolución 12/08: en razón del tiempo transcurrido, desde su puesta en vigencia, y por su utilización, cabe recordar a los Sres. Matriculados los beneficios que esta resolución trae con relación a todo tipo de actuaciones profesionales, en términos de seguridad y de presentación. leer
 

Recordatorio Nº 4

En función a las reiteradas consultas recibidas se efectúan algunas consideraciones a tener en cuenta para la aplicación de la Resolución N° 29/96, del CPCE de Córdoba, referida a Estados de Situación Patrimonial, Manifestación de bienes y deudas personales, Inventario de bienes Aportados, que no surgen de registros contables. leer
 

Recordatorio Nº 3

La FACPCE ha dictado la Resolución N° 324/05 que fue incorporada como norma técnica obligatoria por el CPCE de Córdoba mediante Resolución N° 55/05 del 21-12-2005 fecha a partir de la cual tiene vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios que se inicien en las fechas determinadas más adelante.
La mencionada Resolución modifica los límites de las dispensas temporales establecidas por la Resolución N° 282/03 de la FACPCE.  leer
 

Recordatorio Nº2

Normas generales de exposicion contable

La Resolución Técnica Nº 8 de NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE, la Resolución Técnica N° 9 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS y la Resolución Técnica N° 11 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO, han sido emitidas por la FACPCE para ser aplicadas en la presentación de estados contables.  leer
 

Recordatorio Nº 1

1 - Los Estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2004, deben presentarse en forma comparativa con el ejercicio precedente, de acuerdo al Art 3º de la Resolución 02/02 del CPCE Cba. de fecha 28-02-2002.
Los modelos de los estados se encuentran en la RT 9, modificada por la RT 19, y la comparación debe hacerse aplicando las disposiciones establecidas en la RT 8.
En el Informe del Auditor se pueden expresar las cifras globales del estado de situación patrimonial, el resultado del ejercicio (excedente o déficit en los entes sin fines de lucro) en forma comparativa a dos columnas, a la izquierda el ejercicio actual y a la derecha el ejercicio anterior. leer

 
 





Libros y publicaciones a la venta en las cajas del Consejo 

 

Compendio de Disposiciones Técnicas

Contiene las disposiciones de carácter técnico vigentes, emitidas hasta el 31 de diciembre de 2005, tanto por nuestra entidad, como por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Marzo 2006
 

 

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Normas Profesionales Argentinas

Incluye Armonización de Normas Contables en todo el Pais
Contables, de Auditoría y Sindicatura. Resoluciones Técnicas, Interpretaciones, Resoluciones de Jutna de Gobierno.
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