03:01  |  09.SEP.2010  |  

CPCECba
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba  Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de Córdoba
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Procedimiento para rectificación de Informes y Certificaciones

Rectificación de Informes y Certificaciones efectuadas
 
 
 
 
Los requisitos a cumplir para rectificar Informes o certificaciones que ya fueron legalizados por este Consejo, y, en los que con posterioridad a nuestra intervención, fueron detectados errores, o bien, que las circunstancias hayan obligado al profesional emisor a introducir modificaciones en los mismos; son los siguientes:
  1. El Profesional interviniente debe presentar una nota solicitando a la Secretaría Técnica la modificación del Informe o Certificación. En la misma dejará constancia del punto del Informe o Certificación en que se ha deslizado el error, con indicación de la partida o de la modificación del texto que corresponda incluir. 
  2. La salvedad del error se realizará identificando la actuación original (Datos del comitente, domicilio, Nº de CUIT, tipo de actuación, etc.) con la fecha del informe del profesional y la fecha de la certificación y/o legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, en una nueva actuación profesional relacionada sólo con las modificaciones, agregando como título el siguiente  texto:    "Modificación del Informe del Auditor de fecha.........., Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba el día.................... (Se deberá adjuntar una copia para el archivo del Consejo). 
  3. El nuevo texto, además de hacer referencia al punto del Informe o Certificación que corrige, llevará fecha y firma del profesional interviniente. La firma deber ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.
  4. La nota a que hace referencia el punto a. y una copia de la modificación ya corregida se archivará en el legajo del profesional, acompañando al Informe o Certificación original.
 
Modelo sugerido:
 
Modificación del Informe del Auditor de fecha ..../..../......, Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba el día...../......./........
 
Señores socios de
(Denominación de la entidad)
CUIT Nº ..........................
Domicilio Legal
Calle.............Nº.........
Localidad..................
Provincia de Córdoba
              
                 Rectificase el punto ...... del Informe del Auditor que emití sobre los estados contables de (denominación de la entidad) correspondientes al ejercicio económico  Nº ..... finalizado el ....de..................de 20...... de la siguiente forma:
 
Donde dice:       Activo  $ 350.000.-
Debe decir:        Activo  $ 375.000.-
 
Lugar de emisión y fecha (día, mes y año)
 
Firma y sello (o aclaración) del Auditor actuante.
 
 
Si se tratara de una palabra, de una fecha o de un párrafo a corregir, se debe proceder de igual modo.
 
La fecha de emisión de esta rectificación debe ser, en todos los casos, posterior a la fecha de la oblea emitida oportunamente por el CPCE de Córdoba.
 
Debe tenerse en cuenta que al modificar cifras de activo, pasivo o ingresos operativos, esto puede generar diferencia de honorarios o no. En cualquier caso se deberá hacer nueva boleta rectificativa (se debe cargar el Nº de Control original que se encuentra en la mencionada oblea) con al menos las nuevas copias de informe.
 
Se tendrá en cuenta que, la rectificación, debe hacerse en el mismo tipo de hojas utilizadas en el trámite original.
           
La Secretaría Técnica del Consejo Profesional adoptará los recaudos del caso, para agregar al archivo original correspondiente la modificación efectuada y la nota presentada por el Colega. 
 
Por ninguna causa la Secretaría Técnica debe aceptar el reemplazo de un Informe o Certificación errado por otro corregido, si es que el profesional interviniente no advirtió el error antes de retirarlo del Consejo Profesional debidamente legalizado.
 
 Deberá adjuntar un ejemplar de los estados contables modificados para su correspondiente control. 
 
 

Reemplazo de una certificación sobre estados contables no auditados por un Informe del auditor

En los casos en que el profesional ha emitido Certificación sobre estados contables no auditados, y que una vez legalizada por el Consejo, la Institución bancaria u organismo de contralor (DIPJ, AFIP, etc) a la cual es presentada la documentación, requiere del ente que reemplace la Certificación por un Informe del Auditor en el que el profesional tiene que emitir opinión sobre los Estados Contables, una vez realizada la tarea de auditoría, el contador interviniente deberá:

  1. Presentar una nota solicitando a la Secretaría Técnica la ampliación a la que se hace referencia precedentemente. En la misma dejará constancia de los motivos por los cuales procede a tal ampliación.
  2. Confeccionar el Informe del Auditor de acuerdo a las disposiciones vigentes, siendo aplicables algunos de los modelos publicados pero agregando previo al título que requieren las normas vigentes, la siguiente leyenda: "Ampliación de la documentación legalizada por el C.P.C.E. de fecha.......................................................................................................
    para la firma................................................................................................................
    por el ejercicio iniciado el............................................................................................
    y cerrado el.................................................................................................................
  3. El Informe del Auditor, deberá presentarse en original y copia como mínimo, la cual quedará archivada en este Consejo junto a la nota referida en el punto 1) y a la Certificación sobre estados contables no auditados que fuera oportunamente legalizada.
  4. En lo referente a los honorarios será necesario efectuar un depósito complementario del que se hizo en oportunidad de confeccionarse la Certificación sobre estados contables no auditados hasta cubrir el mínimo que establece la Ley para el Informe del Auditor. En caso que en dicha ocasión el depósito exceda dicho monto, no será necesario depositar complemento de honorarios.