Procedimiento para rectificación de Informes y CertificacionesRectificación de Informes y Certificaciones efectuadas Los requisitos a cumplir para rectificar Informes o certificaciones que ya fueron legalizados por este Consejo, y, en los que con posterioridad a nuestra intervención, fueron detectados errores, o bien, que las circunstancias hayan obligado al profesional emisor a introducir modificaciones en los mismos; son los siguientes:
Modelo sugerido:
Modificación del Informe del Auditor de fecha ..../..../......, Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba el día...../......./........
Señores socios de
(Denominación de la entidad)
CUIT Nº ..........................
Domicilio Legal
Calle.............Nº.........
Localidad..................
Provincia de Córdoba
Rectificase el punto ...... del Informe del Auditor que emití sobre los estados contables de (denominación de la entidad) correspondientes al ejercicio económico Nº ..... finalizado el ....de..................de 20...... de la siguiente forma:
Donde dice: Activo $ 350.000.-
Debe decir: Activo $ 375.000.-
Lugar de emisión y fecha (día, mes y año)
Firma y sello (o aclaración) del Auditor actuante.
Si se tratara de una palabra, de una fecha o de un párrafo a corregir, se debe proceder de igual modo.
La fecha de emisión de esta rectificación debe ser, en todos los casos, posterior a la fecha de la oblea emitida oportunamente por el CPCE de Córdoba.
Debe tenerse en cuenta que al modificar cifras de activo, pasivo o ingresos operativos, esto puede generar diferencia de honorarios o no. En cualquier caso se deberá hacer nueva boleta rectificativa (se debe cargar el Nº de Control original que se encuentra en la mencionada oblea) con al menos las nuevas copias de informe.
Se tendrá en cuenta que, la rectificación, debe hacerse en el mismo tipo de hojas utilizadas en el trámite original.
La Secretaría Técnica del Consejo Profesional adoptará los recaudos del caso, para agregar al archivo original correspondiente la modificación efectuada y la nota presentada por el Colega. Por ninguna causa la Secretaría Técnica debe aceptar el reemplazo de un Informe o Certificación errado por otro corregido, si es que el profesional interviniente no advirtió el error antes de retirarlo del Consejo Profesional debidamente legalizado.
Deberá adjuntar un ejemplar de los estados contables modificados para su correspondiente control.
Reemplazo de una certificación sobre estados contables no auditados por un Informe del auditorEn los casos en que el profesional ha emitido Certificación sobre estados contables no auditados, y que una vez legalizada por el Consejo, la Institución bancaria u organismo de contralor (DIPJ, AFIP, etc) a la cual es presentada la documentación, requiere del ente que reemplace la Certificación por un Informe del Auditor en el que el profesional tiene que emitir opinión sobre los Estados Contables, una vez realizada la tarea de auditoría, el contador interviniente deberá:
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