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NOTICIAS / MONOTRIBUTO  /  Lunes 10 de Mayo de 2010 / 10:00

Ya rige la retención a monotributistas

El 1º de mayo comenzó a regir el nuevo régimen de retención a monotributistas (RG 2616/09), que se aplica sobre aquellos pagos que se realicen a sujetos que superen los límites máximos establecidos o que no acrediten la adhesión al régimen, ni se verifique su inscripción al régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

Este régimen establece alícuotas del 35% en concepto de ganancias y del 21% en concepto de impuesto al valor agregado, siendo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba  sujeto obligado a practicar dichas retenciones por los pagos que realice en concepto de reintegro de honorarios.

"Por lo expuesto sugerimos a Ud. verificar y en su caso actualizar su condición impositiva declarada en nuestra base de datos, previo a la carga de la boleta de depósitos de honorarios", señaló un comunicado del CPCE.

Ante cualquier duda o consulta podrá comunicarse al Consejo al teléfono: 0351-4688343/5 o por mail a szurlo@cpcecba.org.ar; mmesa@cpcecba.org.ar.
 

Para tener en cuenta

 Los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

La reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.

  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

Deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.


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Tags: impuesto, concepto, pagos, retención, consejo, régimen, monotributistas, honorarios, ingresos, entidades, ganancias, cigarrillos

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