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NOTICIAS / CONTRIBUYENTES /  Jueves 29 de Julio de 2010

Bienes de capital: fijan requisitos para pedir incentivos

La AFIP estableció los procedimientos que deben cumplir aquellos compradores de bienes de capital que soliciten el beneficio devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA), la aplicación de los créditos de este gravamen contra otros tributos, y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

La Resolución General 2885, publicada en el Boletín Oficial, estableció las disposiciones que deben cumplir los responsables inscriptos en el IVA, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 2º de la Ley Nº 26.360, a los fines de solicitar la acreditación del gravamen que les haya sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de los bienes de capital nuevos —excepto automóviles— o la realización de obras de infraestructura —excluidas las obras civiles contra otros impuestos nacionales o, en su defecto, la devolución anticipada.
 
En tanto, la RG 2886, estableció los requisitos para pedir la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de los bienes de capital nuevos amortizables.
 
Además, dispuso que estos sujetos podrán obtener los beneficios del IVA o, en forma alternativa, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto.

"Los beneficios en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las ganancias resultan excluyentes, excepto que el proyecto aprobado sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, según corresponda", aclara la norma.



Archivos adjuntos
 01. RG 2885. devolución IVA Bienes de Capital.doc RG 2885. devolución IVA Bienes de Capital.doc
 02. RG 2886. Ganancias. Bienes Capital .doc RG 2886. Ganancias. Bienes Capital .doc
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Tags: incentivos, bienes de capital, IVA, Ganancias

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