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NOTICIAS / CONTRIBUYENTES  /  Miércoles 09 de Mayo de 2012 / 11:05

Claves del acuerdo fiscal entre Argentina y Uruguay

El convenio, pendiente de aprobación legislativa, no será retroactivo y evitará la doble imposición. Acceda al texto del proyecto.

La República Argentina y la República Oriental del Uruguay firmaron a fin de abril un convenio de intercambio de información fiscal que deberá ser refrendado por los poderes legislativos de cada país para que entre en vigencia.

Si bien el acuerdo es recíproco, en la práctica, el fisco argentino es el más interesado en solicitar información de contribuyentes con rentas o propiedades en territorio uruguayo.

Los pedidos deberán hacerse en forma expresa y justificada, se evitará la doble imposición y no será de aplicación retroactiva.

Objeto y ámbito de aplicación. El proyecto establece que las autoridades competentes se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información “previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna” de cada país con relación a los impuestos y asuntos penales tributarios comprendidos en el acuerdo.

Información. La que se intercambiará debe ser relevante para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de dichos Impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios.

Se establece expresamente que “no se incluyen dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expedition)”.

Impuestos comprendidos. Se aplica a todos los tributos nacionales vigentes y otros similares establecidos con posterioridad.

En Argentina:

-Impuesto a las Ganancias;

-Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;

-Impuesto sobre los Bienes Personales.

En Uruguay:

-Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);

-Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA);

-Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);

-Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);

-Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y

-Impuesto al Patrimonio (IP);

Solicitud de información. La autoridad de un país debe pedir la información por escrito. Los datos se intercambiarán independientemente de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un ilícito en materia tributaria.

Si la Información en poder de la autoridad competente de la parte requerida no es suficiente para permitirle cumplir con el requerimiento, utilizará todas las medidas para la obtención de las mismas.

Los países están facultados para obtener y proporcionar información vinculada de:

- Bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario;

- A la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas incluidas en éstas.

- Se asegurará el acceso a toda la información de propiedad de las sociedades.

El acuerdo no obliga a las partes obtener o proporcionar información sobre la propiedad de las sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha Información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.

La información debe formularse con el mayor detalle posible y especificando: la identidad de la persona sometida a inspección o investigación; el período respecto del cual se solicitan datos; la naturaleza de la información solicitada y la forma en la que la parte requirente desearía recibirla; el fin tributario; los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los impuestos respecto a la persona investigada; entre otras cuestiones.

Confirmación. La autoridad de la parte requerida confirmará la recepción de la solicitud por escrito a la autoridad competente de la parte requirente y, dentro de los 60 días de haber recibido la solicitud, notificará a dicha autoridad los eventuales defectos de la solicitud.

Dentro de los 90 días, si el país requerido no hubiera podido obtener o brindar información, informará las razones de la negativa.

Rechazo. La parte requerida podrá denegar su asistencia cuando la solicitud no se realice conforme a lo estipulado; el país requirente no haya utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la Información; o la comunicación de la Información solicitada sea contraria al orden público.

Secreto profesional. El acuerdo no obliga a brindar información sujeta al secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial. Tampoco a revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro representante legal.

Doble imposición. El convenio estable expresamente que se debe evitar la doble imposición.

Se aplica a los residentes de alguno de los dos países.

Cuando un residente de Argentina obtenga rentas o tenga un patrimonio sometidos a imposición en Uruguay, Argentina deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas o sobre el patrimonio de este residente un importe igual al impuesto pagado en Uruguay. La cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del tributo, calculado antes de la deducción correspondiente sometida a imposición en Uruguay.

Lo mismo sucederá en caso de un residente en Uruguay, con rentas o patrimonio en Argentina.

Exportación de servicios. Cuando un residente de Argentina obtenga rentas por la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica, científica, administrativa o similares, pagadas por un residente de Uruguay, Argentina deducirá del impuesto que perciba sobre tales rentas un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Uruguay y viceversa

En ambos casos, el importe de la deducción permitida por cada parte contratante no podrá exceder del Impuesto sobre la renta aplicado en dicha parte, calculado antes de la deducción, sobre tales rentas.

No retroactividad. El acuerdo entrará en vigencia 30 días después de recibida por la vía diplomática la última notificación mediante la cual los países se comuniquen haber cumplido con los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones para su entrada en vigor.

El acuerdo se aplicará:

a) En materia tributaria penal, a esa fecha, y;

b) En todos los demás asuntos, a esa fecha, pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha.



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