![]() | NOTICIAS / MERCADO CAMBIARIO / Viernes 06 de Julio de 2012 / 11:03 El Banco Central prohibió desde hoy la compra de dólares para ahorroSe permite adquirir divisas con créditos hipotecarios hasta el 31 de octubre. No hay que validar uso de tarjetas en el exterior. |
El Banco Central emitió una norma para oficializar la prohibición de comprar divisas para atesoramiento, pese a que la AFIP hace dos meses que restringió de hecho esta posibilidad.
Mediante la Comunicación A 5318, que rige desde hoy viernes 6, la autoridad monetaria dispuso las siguientes modificaciones al mercado cambiario:
° Permitir el acceso al mercado de cambios por el concepto de viajes y turismo por parte de personas físicas y jurídicas residentes para los viajes propios y también de empresas por los viajes de su personal, previa validación fiscal de cada operación. ° Mantener vigentes los códigos por los cuales es posible cursar diferentes clases de operaciones en el mercado de cambios para pago y cobro de mercancías, servicios, rentas y capital de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, que entre las compras y ventas de cambios suman alrededor de 300 códigos. ° Permitir el acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios, que no sean de corto plazo, otorgados por entidades financieras a personas físicas para la compra de vivienda a aquellos que hubieran gestionado carpetas preacordadas a la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de octubre del 2012. ° Permitir con validación fiscal previa el acceso al mercado de cambios para los casos previstos en la Comunicación A 4834, cuando superen los 1.000 dólares o equivalente. Por esta Comunicación se canalizan pequeñas operaciones de personas que regularmente no operan en el mercado de cambios, a través de un sistema simplificado para operaciones de hasta US$ 5.000 contra la presentación de una declaración jurada y con acreditación en cuenta (sea compra o venta). Se trata de una norma para clientes que no operan habitualmente con el exterior. Entre los casos contemplados por esta norma pueden mencionarse los siguientes: a) en el caso de ingreso de divisas, un cheque por la prestación de un servicio por una sola vez (ej. una conferencia) o por el pago de gastos de un viaje (invitación a un seminario). Los dólares ingresan contra declaración jurada y los pesos deben acreditarse obligatoriamente en una cuenta bancaria; b) para la salida de divisas, casos como los de turistas argentinos que sufren en el exterior la pérdida o robo de documentos y dinero y se quedan sin fondos. Los familiares entonces pueden acceder al mercado para enviarles las divisas. El límite máximo para el envío es de 5.000 dólares o equivalente; pero para remitir más de 1.000 dólares se requiere validación fiscal previa.
° Autorizar el acceso al mercado de cambios sin la conformidad previa para la compra de divisas para realizar donaciones en casos de desastres naturales, urgencias sanitarias u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público. Estas donaciones pueden ser recibidas únicamente por organismos y entidades gubernamentales, u otras entidades con presencia en el país y reconocidas internacionalmente por sus obras benéficas.
° Suspender el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos sin aplicación a un destino específico previsto en el punto 4 del Anexo a la Comunicación A 5236.
La comunicación señala que no será necesaria la validación cuando la operación de venta de cambio corresponda a transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales (estas cuentas deben estar nominadas en moneda extranjera). |
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Tags: BCRA, divisas, dólares Notas relacionadas:
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