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NOTICIAS / SISTEMA FINANCIERO  /  Viernes 06 de Julio de 2012 / 11:24

Cómo serán los nuevos créditos al 15% para la inversión

El Banco Central reglamentó la línea que deberán otorgar obligatoriamente los bancos.

El Banco Central instrumentó la línea de créditos para inversión que había anunciado el miércoles la presidenta Cristina Fernández, que tendrán que otorgar los bancos en un monto equivalente a un 5% de sus depósitos privados.
A través de la Comunicación A 5319, se fijaron las condiciones de esta línea que, según la estimación del organismo tendrá un piso cercano a los 15.000 millones de pesos.
Deberán otorgar la Línea de Crédito para la Inversión Productiva, las entidades financieras que operen como agentes financieros de cualquier nivel de gobierno y aquellos bancos con participación igual o superior al 1% en los depósitos totales.
Piso. Las entidades deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos en junio de 2012.
MiPyMEs. Al menos el 50% de ese monto deberá ser otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Destino. La línea se destinará a la financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes o servicios y la comercialización de bienes (excluyendo bienes de cambio).
Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo.
No podrán aplicarse a la refinanciación de asistencias previamente otorgadas por la entidad.
Tampoco se podrán encuadrar en esta línea las financiaciones comprendidas en las normas sobre “Adelantos del BCRA con destino a financiaciones al sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme otros regímenes especiales de crédito (como programas de la Sepyme).
Tasa de interés máxima. La tasa de interés a percibir por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal
anual fija
hasta la cancelación de la financiación.
Moneda y plazos. Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener (al momento del desembolso) un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
Acuerdo y desembolso de los fondos. Los bancos deberán acordar los financiamientos en su totalidad al 31 de diciembre de 2012. Podrán desembolsarse de manera única -sin exceder esa fecha- o escalonada -sin exceder el 30 de junio de 2013-. En este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.



Tags: BCRA, crédito

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